El pliego establece una contratación simplificada —registrada en el portal como comparación de precios— para instalaciones hoteleras, hospedaje y servicios asociados al evento del 1 al 4 de junio de 2026, con presupuesto base de RD$6,000,000 y adjudicación por lote único al menor precio entre las ofertas habilitadas. El registro de adendas fechado el 30 de abril de 2026 consigna cambios al cronograma, la documentación económica, el desempate y los gastos legales; también indica que no aplica el anticipo para MIPYMES porque el proceso no está reservado a ellas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 27 de abril y la presentación de ofertas del 6 de mayo se conceden menos de diez días hábiles. Para servicios no comunes ni estandarizados, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles; el objeto incluye organización de evento, hospedaje y prestaciones técnicas específicas.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional … 6/5/2026 15:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El registro de adendas indica que el anticipo no aplica porque el proceso no está dirigido a MIPYMES. La Ley prevé un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, no únicamente en procesos reservados; la condición puede afectar el flujo financiero de una MIPYME que resulte adjudicataria.
“5 | 30/04/2026 | Anticipo proceso dirigido a MIPYMES. | No aplica. Proceso no está dirigido a MIPYMES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé un período de pago de 30 a 45 días desde la presentación de la factura; su regla general de interpretación entiende los días como hábiles. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“procederá a realizar PAGO UNICO al proveedor una vez recepcionado conforme los servicios requeridos según la ficha técnica. Este pago se hará en un período de 30 a 45 contados a partir de que el proveedor remita al departamento administrati”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para acreditar capacidad financiera se solicitan estados financieros de dos ejercicios consecutivos, certificados por una firma de auditores o un CPA, y se prevé revisar solvencia, liquidez y endeudamiento. Por el valor estimado de RD$6,000,000, conviene verificar que la carga documental y los parámetros de evaluación sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la participación.
“2) Estado(s) Financiero(s) de los dúo(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) [2023 y 2024], certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: Índice de Solvencia e Índice”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona