miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego.pdf

CONTRATACIÓN DE INSTALACIONES HOTELERAS PARA GESTION DE EVENTO Y HOSPEDAJE CON MOTIVO A LA REALIZACION DE LA CONCLUSION DE LA PRESIDENCIA DEL ICPEN RED 2025 – 2026 Y EL TALLER CONFERENCIA DE MEJORES P… · Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor

Publicado el 27 abr de 202630 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PRO CONSUMIDOR-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada por lote único para hospedaje, salones y servicios de gestión del evento ICPEN, previsto del 1 al 4 de junio de 2026 en Bávaro-Punta Cana. Fija un presupuesto base de RD$6,000,000 y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. Incluye requisitos de participación, un cronograma con cierre de ofertas el 6 de mayo y condiciones generales para el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La exclusión por debida diligencia prevé solo tres días para responder

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego otorga tres días hábiles para responder a indicios y prevé descalificación si el oferente no demuestra que son inexactos. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; corresponde revisar cómo se aplicaría ese plazo en este proceso.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre si la falta de formularios estandarizados permite evaluar la oferta

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego declara no subsanables los formularios de presentación e información del oferente, pero también afirma que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no impide evaluar ni rechazar la oferta. La discrepancia deja incierto qué regla se aplicaría ante la falta de formularios relevantes para identificar y examinar la propuesta.

“1. Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) no subsanable … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

La sección de penalidades por retraso no fija su cuantía o método de cálculo

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

Aunque el pliego contempla incumplimientos por demora y titula una sección «Penalidades por retraso», enumera consecuencias generales sin determinar una penalidad diaria ni su proporción o método de cálculo. La Ley 47-25 dispone que la proporción y determinación de las penalidades por demora se establezcan en el pliego y el contrato.

“El incumplimiento del contrato u orden de servicio por parte del proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo, ser pasible de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a la publicación y al registro

Documento del 27 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego dice que el contrato se perfecciona con su publicación y, para ciertas instituciones, con el registro en Contraloría. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización, por lo que esta redacción puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos.

“El contrato de servicio se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de este Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor/PROCONSUMIDOR, en un plazo no may”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (21)

  • Requerimiento.pdfPliego · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • Solicitud compra.pdfSolicitud de compra · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • Acta aprobacion.pdfInforme pericial · 27 abr de 2026 · 1 señal
  • Acta aprobacion.pdfPliego · 27 abr de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • modelo contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 27 abr de 2026
  • Pliego.pdfPliego · 27 abr de 2026 · 2 señales
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 27 abr de 2026
  • Pliego y adenda.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Enmienda · 30 abr de 2026 · 4 señales
  • Ultimo Pliego adendado.pdfReconsideración · 5 may de 2026 · 4 señales
  • Acta adjudicacion ICPEN.pdfActa de adjudicación · 18 may de 2026 · 4 señales
  • acta de error proceso ICPEN.pdfContrato · 16 jun de 2026
  • Acta aprobacion informe pericial sobre B.pdfActa · —
  • Compulsa sobre B.pdfDocumento · —
  • CONTRATO ORIGINAL ICPEN. FINAL.pdfContrato · —
  • Garantia FC ICPEN.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe oferta economica ICPEN.pdfDocumento · —