Referencias normativas atribuidas a artículos que no las contienen
· hace 5 meses
El acta atribuye al Reglamento 52-26 la conformación del comité en su artículo 9 y la función de designar peritos en el artículo 8, inciso 4; esas materias aparecen en otros artículos del marco vigente. También reproduce una descripción de contratación simplificada asociada a la ley anterior. Aunque la modalidad indicada es compatible con el monto estimado registrado, conviene verificar la fundamentación normativa del acto.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 9, del Decreto 52-26 que regula la Ley de Compras y Contrataciones, establece lo siguiente: “Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.