La Resolución CCC-096-2026, fechada el 23 de abril de 2026, aprueba el informe definitivo y adjudica a For TV, SRL el alquiler del local comercial para el Centro de Habilidades Rápidas en Santiago de los Caballeros. El monto adjudicado es RD$15,202,176.00, impuestos incluidos; el acta indica que la decisión se adoptó por unanimidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité adjudica mediante contratación directa y sostiene que esta modalidad no está sujeta a umbrales y solo requiere disponibilidad presupuestaria. Para inmuebles, el Reglamento 52-26 prevé convocatoria pública como regla y permite selección directa de forma excepcional cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad, respaldada por motivación reforzada; la resolución no explica esa distinción en su razonamiento de adjudicación. La decisión tiene efecto directo en la competencia y en el adjudicatario.
“CONSIDERANDO: que, en virtud de lo anterior, este Comité de Contrataciones Públicas acoge dicha recomendación, al tratarse de una contratación directa, modalidad que la Ley núm. 47-25 y su Reglamento consideran una contratación negociada, n”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El portal registra una oferta de For TV, SRL por RD$15,202,176 y un monto estimado igual; la resolución adjudica ese mismo importe. En una contratación directa puede existir un único proveedor, pero la coincidencia exacta con el presupuesto amerita verificar la razonabilidad del precio y su comparación con el mercado.
“evaluaron la oferta presentada por la empresa For TV, SRL.,y emitieron el informe definitivo, conforme a los criterios establecidos en las especificaciones técnicas que rigen el procedimiento. [...] adjudicar al oferente FOR TV S.R.L., el c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
La empresa fue adjudicada para alquilar un inmueble. Según la consulta de DGII del 27/09/2026 aportada para este análisis, su actividad registrada es diseño e instalación de letreros y vallas, dato posterior a la adjudicación que no determina por sí solo su situación en abril; conviene verificar la actividad y capacidad aplicables al momento de ofertar y su habilitación para arrendar el local.
“SEGUNDO: ACOGER la recomendación realizada por los peritos designados en el informe definitivo de evaluación de la oferta del procedimiento INDOTEL-CCC-PEPU-2026-0010, y en consecuencia ADJUDICAR al oferente proveedor FOR TV S.R.L., titular”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona