El documento establece las especificaciones para alquilar un local comercial en Santiago de los Caballeros destinado al Centro de Habilidades Rápidas, con superficie útil indicada entre 400 y 450 m² y un plazo de ejecución de 24 meses. Permite presentar la propuesta en papel o por correo electrónico, exige una garantía de fiel cumplimiento del 4 % del monto adjudicado —o del 1 % para MIPYMES— y señala una vigencia contractual de 28 meses. No consigna número de acta ni fecha de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto descrito es el alquiler de un inmueble, las especificaciones exigen una garantía equivalente al 4 % del monto adjudicado, o al 1 % para MIPYMES. El Reglamento dispone que esta garantía no es requerida en arrendamientos de inmuebles; conviene verificar la justificación y el efecto de esta exigencia sobre la participación.
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el INDOTEL, como ente contratante, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Las especificaciones señalan la recepción de propuestas en papel o por correo electrónico, sin identificar aquí el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como canal de presentación. El Reglamento establece el uso obligatorio del sistema también para oferentes; corresponde verificar cómo se integra esa vía electrónica alternativa con el registro y la trazabilidad oficial de las ofertas.
“La presentación de la propuesta y cotización en soporte papel serán recibidas en la Dirección de Licitaciones y Contratos Públicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), sito Av. Abraham Lincoln Núm. 962 o vía correo ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
El objeto de las especificaciones es el alquiler de un inmueble, pero el tipo de contrato indicado es «Contrato de servicios». La diferencia de clasificación amerita verificar que el pliego identifique correctamente el régimen jurídico aplicable y las reglas contractuales correspondientes.
“Objeto de la contratación Alquiler de un local comercial para la instalación de un Centro de Habilidades Rápidas en el municipio de Santiago de los Caballeros. … Tipo de contrato a suscribir Contrato de servicios”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 80 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 80 — Determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público
Artículo 80.- Determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. Los contratos del sector público, en lo que respecta a sus efectos, modificaciones y extinción, deben someterse al régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, conforme a las reglas y criterios establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El pliego de condiciones de cada procedimiento debe precisar expresamente el régimen jurídico aplicable al contrato, señalando si este se considera administrativo o privado, con indicación de las normas que deban regir en la fase de ejecución contractual y de la jurisdicción competente para dirimir los conflictos que se susciten en dicha…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona