Rechazo de la oferta más baja y adjudicación a una oferta mayor
· hace 5 meses
Importadora Otomi ofertó RD$4,600,000.49, la menor suma entre las propuestas con precio registradas en el acta, pero fue marcada «No Cumple»; la adjudicación recayó en Plaza Felix Import por RD$6,350,000.67. El acta relaciona genéricamente algunas no conformidades con precios bajos y, a la vez, afirma que se verificó que la oferta más económica disponía de los bienes y tenía un monto competitivo; conviene contrastar la evaluación individual con el pliego, que prevé menor precio entre ofertas técnicamente conformes.
“Posteriormente, procedimos a verificar minuciosamente la oferta del oferente que presento la oferta más económica, a los fines de evaluar la disponibilidad de los electrodomésticos y que ciertamente fueran los ofertados, en este caso pudimo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.