El Acta núm. 059-2026, de fecha 2026-04-27, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Bonanza Dominicana, SAS el servicio de mantenimiento y/o reparación de vehículos del MIP por un año. El monto adjudicado es RD$7,000,000.00, con impuestos incluidos; el acta consigna el mismo monto como apropiación presupuestaria preventiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de inicio del 13 de marzo de 2026 identificó a VIAMAR, S.A. como proveedor único; esta acta adjudica a Bonanza Dominicana, SAS en esa misma calidad. La diferencia afecta directamente quién resulta adjudicado y amerita verificar si hubo una nueva justificación documentada de exclusividad para Bonanza.
“Primera Resolución: Aprueba el informe definitivo de evaluación técnica y recomendación de adjudicación del proceso núm. MIP-CCC-PEPU-2026-0004, “Contratación de servicios para mantenimiento y/o reparación por un periodo de un año de los ve”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta registra una apropiación preventiva de RD$7,000,000 y adjudica por exactamente RD$7,000,000. La coincidencia merece verificar la formación y razonabilidad del precio; por sí sola no demuestra una irregularidad, pues el acta también indica que se evaluó la oferta económica.
“Que este Ministerio posee fondos suficientes para comenzar el proceso, según se evidencia en el Certificado de Apropiación Presupuestaria, por un monto preventivo de siete millones de pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$7, 000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona