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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL QUE JUSTIFICA LA EXEPCION.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN POR UN PERIODO DE UN AÑO DE LOS VEHÍCULOS DISTRIBUIDOS POR BONANZA DOMINICANA, PERTENECIENTES A LA FLOTILLA VEHICULAR DEL MIP. · Ministerio de Interior y Policía

Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 10 mar de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIP-CCC-PEPU-2026-0004

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 11 de marzo de 2026, solicita aprobar una excepción por proveedor único para mantener vehículos Mitsubishi y Great Wall de la flotilla del Ministerio de Interior y Policía, alegando que el concesionario certificado por el fabricante es Bonanza Dominicana. Identifica 75 unidades cubiertas por garantía: 60 Mitsubishi L-200, 10 Great Wall Poer y 5 Mitsubishi Rosa.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Verificar el sustento de la condición de proveedor único

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El informe fundamenta la selección directa en que Bonanza es concesionario certificado y en que se requiere preservar las garantías de 75 vehículos. Conviene verificar la acreditación de esa exclusividad y que las condiciones de garantía hagan indispensable contratar con ese concesionario, pues la excepción limita la competencia.

“La contratación para el mantenimiento de los vehículos tiene como objeto principal garantizar la implementación de los procedimientos e insumos exigidos por el fabricante a los fines de preservar la condición de garantía de cada unidad adqu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Bonanza Dominicana, SASEl informe solicita aprobar la contratación de sus servicios mediante la excepción por proveedor único; no decide habilitación ni adjudicación.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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