La Enmienda núm. 007-2026, acordada el 29 de abril de 2026, dispone ajustes al pliego del proceso CESAC-CCC-PEPU-2026-0003, convocado el 24 de abril para renovar la licencia de Security Center. El CESAC indica que aplicará el procedimiento de selección directa por proveedor único, eliminará el requerimiento de muestras y ajustará las reglas de apertura y evaluación observadas por el órgano de monitoreo; también incorpora una justificación operativa vinculada a una auditoría de la OACI prevista para junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La adecuación excluye etapas de apertura y evaluación económica comparativa y la previsión de subsanar la garantía de seriedad. El documento no precisa si se mantienen controles separados de razonabilidad del precio.; Se elimina la verificación de conformidad mediante muestras; la enmienda no describe un control sustituto específico..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Procedimiento y evaluaciónAdecuación al procedimiento de selección directa por proveedor único
El documento identifica como observadas la inclusión de etapas de apertura y evaluación económica propias de procedimientos competitivos y la previsión de subsanar la garantía de seriedad; se refiere también al uso inadecuado del documento estándar.
Indica que se aplicarán las observaciones conforme a los manuales para la contratación directa de proveedor único y que se cargó la solicitud de propuesta para selección directa. Señala que la adjudicación seguirá el criterio de menor precio entre ofertas técnicas conformes.
AclaraQuita un control: La adecuación excluye etapas de apertura y evaluación económica comparativa y la previsión de subsanar la garantía de seriedad. El documento no precisa si se mantienen controles separados de razonabilidad del precio.
Requisitos de la ofertaRequerimiento de muestras
Se solicitaban muestras, según consigna la enmienda.
El CESAC declara que las muestras no aplican al proceso y que se solicitaron por error.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de conformidad mediante muestras; la enmienda no describe un control sustituto específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolucion del Comite de Compras Recomendando el uso de la Excepcion Sotfware (1).pdf