La Enmienda No. 01, fechada el 29 de abril de 2026, modifica el cronograma, eleva el presupuesto referencial de RD$21,000,000 a RD$22,000,000 y precisa condiciones de garantías y pago. También incorpora como requisito técnico no subsanable que el oferente disponga de un sistema e-CF integrado y que realice una demostración funcional. Reitera una vigencia de 120 meses para el servicio, cuyo inicio fija desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que el oferente ya cuente con un sistema e-CF plenamente integrado y supere una demostración funcional, bajo evaluación cumple/no cumple y sin posibilidad de subsanar. Conviene verificar que la exigencia de disponibilidad previa, y no solo de capacidad de integración para ejecutar el servicio, sea proporcional y no genere una barrera innecesaria de participación.
“El oferente deberá presentar evidencia verificable de que cuenta con un sistema de facturación electrónica (e-CF) plenamente integrado a su sistema comercial, de manera que la emisión de comprobantes fiscales electrónicos se realice de form”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El resumen del pliego anterior fija un valor referencial máximo de RD$21,000,000 y esta enmienda lo establece en RD$22,000,000, un aumento de RD$1,000,000. La enmienda afirma que el nuevo valor se obtuvo de estudios previos; corresponde verificar la trazabilidad del cálculo y su coherencia con la estimación de mercado que sustentó el ajuste.
“se establece un presupuesto referencial estimado de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$22,000,000.00), incluidos los impuestos de ley y cualquier otro concepto que incida en el precio total de la ejecución del servicio, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Cronograma del procesoPlazo para subsanar y etapas posteriores
El documento indica que los plazos previos eran insuficientes, pero no reproduce el cronograma anterior completo.
Se amplía el período de subsanación y se ajustan las etapas posteriores; fija la notificación de errores técnicos para el 19 de mayo y la evaluación de subsanaciones para el 20 de mayo de 2026.
RD$21,000,000.00 como valor referencial máximo, según el resumen del pliego anterior.
RD$22,000,000.00, incluidos impuestos y otros conceptos del precio total.
Relaja
Pliego, numeral 11.2Vigencia de la oferta y garantía de seriedad
El documento no reproduce el texto anterior.
Fija la vigencia de la oferta y de la garantía hasta el 24 de junio de 2026; la garantía es del 1% de la oferta y debe cubrir desde el 13 de mayo de 2026.
Aclara
Pliego, numeral 12.1Metodología de evaluación técnica
El documento no reproduce la metodología anterior.
Establece evaluación cumple/no cumple para documentación legal, financiera y técnica; permite subsanar omisiones o errores subsanables y exige motivación para descalificar por incumplimientos no subsanables.
Aclara
Pliego, numerales 6 y 4 de vigencia contractualInicio y duración del servicio y del contrato
El documento no reproduce el texto anterior sobre el momento de inicio.
La duración se fija en 120 meses; el inicio de la ejecución y el cómputo contractual comienzan con la certificación del contrato por la Contraloría.
Aclara
Pliego, numeral 10Garantía de fiel cumplimiento
El documento no reproduce el texto anterior.
Fija una garantía del 4% de la adjudicación, o del 1% para MIPYMES, con plazo de presentación de cinco días hábiles —diez para adjudicatarios extranjeros— y vigencia hasta la liquidación.
Aclara
Pliego, numeral 11Condiciones de pago y anticipo
El documento no reproduce el texto anterior de las condiciones de pago.
Elimina el anticipo y condiciona los pagos mensuales a la comisión sobre incrementos de recaudación efectivamente verificados, previa validación y factura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Disponibilidad e integración de facturación electrónica e-CF
El documento no indica que el pliego anterior exigiera este requisito.
Añade como requisito no subsanable disponer de un sistema e-CF plenamente integrado y exige una demostración funcional obligatoria, evaluada cumple/no cumple.