La Circular núm. 01 responde consultas sobre la base de contribuyentes, los usuarios actuales, los medios de pago y la provisión de POS; además confirma que el adjudicatario tendrá exclusividad en la gestión de los arbitrios incluidos en el servicio. El Comité mantiene el plazo de implementación del pliego pese a la solicitud de ampliarlo a 240 días, y aclara que la demostración funcional se realizará con oferentes ya habilitados para la apertura del Sobre B.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La demostración queda situada después de la habilitación para abrir la oferta económica, lo que puede debilitar su función como control técnico previo; conviene verificar cómo afecta la calificación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El resumen del pliego indica una puesta en marcha en 45 días. La circular registra una solicitud de ampliación a 240 días por tareas de levantamiento, depuración de datos, integraciones y capacitación, y confirma que el plazo no se modifica; corresponde revisar si ese calendario es viable y si restringe la participación efectiva.
“6. Solicitádos que se puedá eváluár y ámpliár el tiempo de implementácio n párá ál menos 240 … Luego de eváluár lá solicitud, el Comite de Comprás y Contrátáciones há decidido no modificár el plázo de implementácio n estáblecido en el”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La circular confirma que el adjudicatario tendrá exclusividad sobre la gestión de recaudación de los arbitrios comprendidos en el servicio. Por su efecto sobre la competencia y el control de ingresos municipales, conviene verificar con precisión el alcance, los límites y los mecanismos de supervisión de esa exclusividad.
“Sí . El ádjudicátário tendrá exclusividád en lá gestio n de recáudácio n de los árbitrios incluidos dentro del álcánce del servicio, estáblecido en el Pliego de Condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Demostración funcional de los sistemasMomento de la demostración frente a la habilitación para el Sobre B
La enmienda previa, según el resumen del expediente, incorporó la demostración funcional como requisito técnico no subsanable.
La circular dispone realizarla tras concluir la subsanación del Sobre A, con oferentes que ya resulten habilitados para la apertura del Sobre B.
RelajaQuita un control: La demostración queda situada después de la habilitación para abrir la oferta económica, lo que puede debilitar su función como control técnico previo; conviene verificar cómo afecta la calificación.
Comisión y remuneraciónVariación de la comisión según desempeño
La consulta pregunta si la comisión del 20% es fija o si se permiten esquemas alternativos.
La respuesta indica que la comisión puede variar según el desempeño, con bonificaciones y penalidades previstas en los numerales 3.6.2 y 3.6.3 del pliego.
Aclara
Alcance del servicioExclusividad en la gestión de recaudación
La consulta pregunta si el adjudicatario tendrá exclusividad para los arbitrios incluidos en el alcance.
La circular confirma la exclusividad del adjudicatario para gestionar la recaudación de esos arbitrios.
Aclara
Recursos y mecanismos de pagoProvisión de dispositivos POS
La consulta señala que el Ayuntamiento no dispone de POS y pregunta si deben ser aportados por los oferentes.
La respuesta indica que los oferentes deben incluir los elementos necesarios para prestar el servicio, conforme al numeral 3.5 del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona