La circular del 29 de abril de 2026 responde 14 solicitudes de aclaración del proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0009. Aclara aspectos de experiencia, documentación, consorcios y evaluación, y reafirma que la adjudicación se limita a un lote por participante en el proceso dividido en dos lotes. También corrige la clasificación UNSPSC indicada para consorcios a la clase 30220000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular reafirma el límite de un lote por participante y menciona un sistema de registro para controlarlo. Según el acta de adjudicación del 2 de julio de 2026 resumida en el expediente, RAAS recibió ambos lotes por RD$193,693,172.38; la circular aporta una confirmación expresa de la regla frente a esa adjudicación.
“Los participantes, en el presente proceso, podrán participar por todos los lotes y solo podrán ser adjudicatarios de UN (1) LOTE de los dos (02) lotes disponibles, y para tales fines será habilitado un sistema de registro de participantes q”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se limita la verificación de cumplimiento contractual previo con CORAASAN a quienes ya contrataron con la entidad.; Se exime a oferentes sin domicilio en Santiago de la verificación de deuda institucional mediante factura del servicio de agua..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular considera necesaria la participación de un profesional con estudios de posgrado y amplia experiencia comprobada en Ingeniería Sanitaria. Aunque relaciona la exigencia con la operación de una planta de agua potable y la salud pública, conviene verificar su proporcionalidad y relación con las tareas concretas de la obra, pues puede restringir el universo de profesionales disponibles.
“En virtud de lo anterior, la participación de un profesional con formación especializada en Ingeniería Sanitaria, estudios de postgrado y amplia experiencia comprobada resulta necesaria para garantizar la adecuada ejecución del proyecto, mi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular exige que el consorcio posea un RPE provisional al presentar la oferta, aunque indica que no debe depositarlo porque se validará en línea. El Reglamento establece que los consorcios pueden obtener inscripción provisional; corresponde verificar si exigirla como condición de participación está justificado y cómo se compatibiliza con la inscripción de cada integrante.
“El oferente que participe como un consocio deberá poseer un RPE provisional al momento de presentar su oferta, el cual será validado en línea, por lo que el proveedor aunque no lo deposite debe poseer un RPE provisional del consorcio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Solicitud de aclaración No. 3 — experienciaExperiencias equivalentes y monto global de proyectos
La circular indica que el pliego no contempla el monto global de proyectos anteriores como requisito ni criterio; no precisa una regla previa distinta sobre experiencias equivalentes.
Se aceptan experiencias en instalación de equipos electromecánicos similares si acreditan condiciones comparables de escala hidráulica, complejidad operativa, manejo de lodos y continuidad del servicio.
Aclara
Solicitud de aclaración No. 11 — conformidad de contratos con CORAASANAplicación de la certificación de conformidad
La circular refiere el requisito de certificación de conformidad, sin especificar en el texto una limitación previa de su aplicación.
Se indica que aplica solo a proveedores que hayan ejecutado obras o prestado servicios a la institución; no aplica a quienes no hayan tenido esa relación.
RelajaQuita un control: Se limita la verificación de cumplimiento contractual previo con CORAASAN a quienes ya contrataron con la entidad.
Solicitud de aclaración No. 9 — documentación legalFactura de servicio de agua para verificar deuda con CORAASAN
La circular refiere la factura como requisito institucional para verificar que el oferente no tenga deuda, sin delimitar inicialmente su aplicación.
La documentación de factura no aplica a quienes no tengan domicilio en Santiago.
RelajaQuita un control: Se exime a oferentes sin domicilio en Santiago de la verificación de deuda institucional mediante factura del servicio de agua.
Solicitud de aclaración No. 13 — consorciosClasificación de actividades UNSPSC
La circular señala que el pliego contiene un error en la clasificación de actividades solicitada para consorcios, sin indicar el código erróneo.
Se identifica como clasificación correcta el rubro-clase 30220000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona