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Enmienda

Pliego LPN-2026-0006 Enmendado.pdf

Sustitución Línea De Impulsión Ø 12 @ Ø 16 En Hierro Dúctil, Planta Villa González 1 A Tanque Redondo, Santiago, Rep. Dom. · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 29 abr de 202657 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de adjunto del presupuesto»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0006

Lo que dice

El pliego enmendado establece las bases de la licitación pública nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0006 para sustituir la línea de impulsión entre la Planta Villa González 1 y el Tanque Redondo, con presupuesto base de RD$215,597,249.13. Fija una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, y un plazo de ejecución de dos años desde la firma, el registro del contrato y el pago del anticipo. Incluye condiciones de elegibilidad, evaluación, pagos y formalización contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral mínimo de cubicación puede postergar pagos parciales

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego condiciona los pagos parciales a que la cubicación supere el 8% del contrato y exige que la primera alcance al menos el 80% del anticipo. Estos mínimos pueden retrasar el cobro de trabajos ejecutados por debajo de esos valores y aumentar las necesidades de financiamiento del contratista; se señala aparte del plazo de pago establecido en otra cláusula.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

La exclusión por contratos activos puede restringir la adjudicación

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego impide adjudicar a proveedores con contratos en ejecución física en CORAASAN y contempla validar el avance de contratos abiertos, pero no establece un umbral objetivo de capacidad o carga de trabajo que determine la exclusión. La condición puede apartar ofertas técnicamente aptas por tener otro contrato activo con la institución.

“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija tres momentos distintos para el perfeccionamiento

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego condiciona el perfeccionamiento a la publicación y, cuando corresponda, al registro en Contraloría, pero en otra cláusula atribuye ese efecto a la recepción definitiva. La ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la discordancia deja incierto el momento que regiría la relación contractual.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de La CORAASAN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Criterios cualitativos de puntuación con margen de valoración

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

Los planes ambiental y de seguridad reciben puntajes según categorías como «Excelente», «Bueno» o «Regular», descritas mediante apreciaciones cualitativas. Aunque el pliego incluye descripciones para esas categorías, no precisa una regla de puntuación que permita resolver de manera verificable cómo se asigna cada nivel cuando la propuesta combina fortalezas y omisiones.

“EXCELENTE (90%-100%) La propuesta:  Cumple totalmente con todos los requisitos anteriores. … REGULAR (60%-69%) La propuesta:  Cumple parcialmente con los requisitos anteriores.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Posible banda de exclusión económica de ±10%

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego señala que una oferta anormalmente baja o alta puede descalificarse si excede los límites del diez por ciento del presupuesto, lo que parece establecer un rango de aceptación general. La regla reglamentaria citada para ofertas temerarias se refiere a precios anormalmente bajos y exige solicitar y analizar una justificación antes de excluir; la redacción del pliego también deja imprecisos los límites aplicables.

“La institución podrá evaluar la sustentabilidad económica de una propuesta y descalificar por considerar el precio no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto. Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Oferta económica, Sobre BDeclaración de oferta libre de colusiónSegún el antecedente de la enmienda 002, el pliego previo no incluía este formulario como requisito del Sobre B.El pliego exige una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, no subsanable en cuanto al fondo.Endurece

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

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