La circular de respuesta núm. 1, fechada el 24 de abril de 2026, responde consultas sobre el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0006 y anuncia que se cargarán enmiendas para corregir inconsistencias en fechas y horarios, sin fijar en esta circular las correcciones. Aclara aspectos técnicos de la obra, entre ellos zanja de 1.00 m, prueba hidrostática de 335 psi, inspección de hasta once soldaduras y concreto f’c de 240 kg/cm² para anclajes. También admite un perfil profesional distinto al descrito en la consulta como requisito del pliego y limita la factura de servicios públicos a oferentes domiciliados en Santiago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de exigir como plazo fijo la entrega en 60 días; la circular no establece un compromiso de fabricante o suministrador como evidencia alternativa de capacidad de entrega..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta considera admisible el perfil consultado aunque su título base es Ingeniería de Minas y Metalúrgica, no Ingeniería Civil como indica la consulta que exige el pliego. Conviene verificar cómo se relacionó esa equivalencia con las funciones y competencias requeridas para dirigir esta obra; la circular no identifica a un oferente ni confirma que el perfil forme parte de una oferta presentada.
“RESPUESTA: En atención a su consulta, con este perfil presentado es admisible.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La circular mantiene la factura de servicios públicos para oferentes domiciliados en Santiago, pero la exime para los de otras provincias. Aunque precisa que la factura sirve para verificar el domicilio operativo y no descalifica a oferentes de fuera de Santiago, la exigencia documental diferenciada merece revisión por su efecto sobre la igualdad de trato.
“En ese sentido, dicho requisito aplica exclusivamente a los oferentes cuyo domicilio social o establecimiento principal se encuentre en la Provincia de Santiago, como mecanismo de verificación de información declarada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta fija un máximo de once soldaduras para los ensayos no destructivos, pero no consigna un mínimo o porcentaje respecto del total ejecutado. Sin el total de soldaduras no puede determinarse aquí si el alcance cubre adecuadamente los puntos de intervención; conviene contrastarlo con los planos y el diseño de ejecución.
“El alcance de inspección no excederá de once (11) soldaduras en el perímetro de la sección transversal del tubo.”
Especificaciones técnicas, numeral 4.3Ancho de zanja para tubería de Ø16" (DN 400)
El texto introductorio refiere a tubería de Ø24" y la tabla contiene anchos para distintos diámetros; la consulta propone interpolar entre Ø12" y Ø18".
Se establece que, para formular precios y ejecutar la obra, el ancho de referencia es 1.00 m en los tramos con y sin asfalto, conforme a los planos.
Aclara
Especificaciones técnicas, capítulo 11, numerales 11.1 y 11.3Diámetro y configuración de empalmes
El numeral 11.1 menciona empalmes de tubería de 24" H.D.; la consulta solicita confirmar que todos corresponden a Ø16" H.D.
Se indica que el nodo 1 es una pieza especial soldada y que el nodo 27 lleva una reducción de Ø16" en hierro dúctil a Ø12" en acero al carbono.
Aclara
Especificaciones técnicas, numeral 9.1Presión y alcance de la prueba hidrostática
La especificación establece presión de prueba basada en Pd, con límite adicional respecto a la presión nominal de tuberías y accesorios.
La respuesta fija Pd entre 180 y 225 psi y Pp de 335 psi en puntos críticos; dispone probar la tubería sin incluir piezas especiales ni accesorios.
RelajaQuita un control: Se excluyen piezas especiales y accesorios del tramo sometido a prueba, debilitando la verificación hidrostática de esos componentes.
Especificaciones técnicas, numeral 7.3.6Ensayos no destructivos de soldaduras
Se prevén inspección visual obligatoria y ensayos no destructivos cuando los requiera la supervisión, sin definir en la consulta método ni cantidad.
Se limitan los END a la reducción del empalme de la avenida Joaquín Balaguer y al cruce de puente; se especifica Líquidos Penetrantes conforme a ASME V, hasta once soldaduras, y criterios de evaluación.
Aclara
Especificaciones técnicas, numerales 7.3.2.1, 7.3.2.2 y 7.3.3Tornillería de acero inoxidable
La consulta pregunta si la exigencia se limita a uniones enterradas o húmedas o abarca todas las uniones bridadas.
Se dispone tornillería ASTM A193 Grado B8M y tuercas ASTM A194 Grado 8M para la totalidad de las uniones bridadas, incluso en registros, cámaras, anclajes expuestos o estructuras secas.
Endurece
Especificaciones técnicas, capítulos 8 y 12Resistencia del concreto para anclajes
No se indicaba expresamente la resistencia f’c para los anclajes; los planos señalaban 240 kg/cm² para reposición de pavimento rígido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se fija f’c = 240 kg/cm² como criterio aplicable al diseño y ejecución de los anclajes de las piezas especiales.
Aclara
Fichas técnicas de materialesPlazo de entrega de materiales
Las fichas indican un plazo de entrega de 60 días desde la firma del contrato u orden de compra.
Se aclara que los 60 días son una referencia de programación, no un plazo contractual rígido; la entrega se ajustará al cronograma de ejecución aprobado por CORAASAN.
RelajaQuita un control: Se deja de exigir como plazo fijo la entrega en 60 días; la circular no establece un compromiso de fabricante o suministrador como evidencia alternativa de capacidad de entrega.
Pliego, perfil del Director de ObrasTitulación profesional admisible
Según la consulta, el requisito pide un Ingeniero Civil con especialidad en Ingeniería Ambiental o Hidráulica.
La respuesta declara admisible el perfil consultado: Ingeniero de Minas y Metalúrgico con maestría en Gestión Ambiental y experiencia profesional.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la verificación del título base de Ingeniería Civil previsto en el perfil descrito por la consulta.
Requisitos documentales del pliegoFactura de servicio público como verificación de domicilio
Según la consulta, se exigía factura de servicio de agua con localidad en la provincia de Santiago.
La factura se exige solo a oferentes cuyo domicilio social o establecimiento principal esté en Santiago; para oferentes de otras provincias no es exigible ni su ausencia causa descalificación.