El pliego establece la contratación de obras para construir y reparar aceras, contenes y badenes en Salcedo, con un presupuesto estimado de RD$5,974,816.35. Fija la recepción de ofertas para el 7 de mayo de 2026 y prevé adjudicar el 20 de mayo; el portal registra convocatoria el 29 de abril y un contrato por RD$5,912,406 fechado el 13 de mayo. Incluye condiciones de garantías, anticipo, subcontratación y formalización contractual que ameritan revisión frente al régimen aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de notificar la adjudicación; la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles. El calendario del portal estima la firma para el 27 de mayo, pero esa fecha estimada no elimina la discrepancia entre la regla del pliego y el límite legal.
“El contrato entre Ayuntamiento Municipal de Salcedo y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% de forma general. La Ley 47-25 limita la subcontratación ordinaria al 45%; permite hasta 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, condición que el texto citado no incorpora.
“El contratista podrá subcontratar hasta un 50% del monto del contrato, previa autorización de la entidad contratante, manteniendo responsabilidad total sobre la ejecución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego prevé un anticipo de hasta 20%. Si el adjudicatario tiene condición MIPYME al momento aplicable, la Ley 47-25 establece un anticipo de 30%; el portal indica que el proceso no estaba reservado a MIPYMES, pero eso no excluye la participación de una MIPYME. La condición MIPYME consultada para el adjudicatario es posterior al proceso y no acredita su situación en la fecha de oferta.
“El anticipo a otorgar al adjudicatario será de hasta un 20% del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento núm. 416-23.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego incorpora la garantía de seriedad como documento de la oferta económica y trata las garantías de los oferentes en términos generales. La Ley 47-25 dispone que no se requerirá garantía de seriedad a las MIPYMES; conviene comprobar que esa excepción se aplicara a cualquier MIPYME participante.
“Las garantías de seriedad de las ofertas presentadas por los oferentes serán devueltas en plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados de la manera siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego sitúa la recepción de ofertas el 7 de mayo y la adjudicación el 20 de mayo; el portal registra cierre el 8 de mayo y un contrato confirmado y enviado con fecha 13 de mayo. La adjudicación del portal figura como estimada, por lo que procede verificar las fechas efectivas y si el registro del contrato corresponde a su formalización.
“5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 7/05/2026 12:00 … 16. Adjudicación Concluido el proceso de evaluación, correcciones aritméticas y subsanaciones de garantía, según corresponda 20/05”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego exige actividad RPE UNSPSC 72131700 o afín a construcción de obras de concreto. El portal registra como adjudicatario a Martos Emilio Hernández Portes; el dato RPE consultado el 28 de septiembre de 2026 muestra rubros de servicios, pero no acredita cuáles tenía al ofertar o ser adjudicado. Verificar la inscripción y actividad vigentes en esas fechas.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, con actividad comercial registrada conforme a la codificación UNSPSC (Construcción de obras de concreto) o afines al objeto del procedimi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Martos Emilio Hernández PortesEl portal registra un contrato confirmado y enviado por RD$5,912,406; la oferta aparece como cargada/pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona