El 20 de abril de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del MINERD aprobó por unanimidad la designación de seis peritos para la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0008, destinada al alquiler de camiones para las Evaluaciones y Pruebas Nacionales 2025-2026. El acto también ordenó convocar el proceso y publicar el acta; según el expediente, la convocatoria ya se había publicado en marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto aprueba la designación de los peritos el 20/04/2026, mientras que el proceso ya había sido publicado en marzo y el pliego estaba aprobado. Como el reglamento prevé que los peritos participen en la elaboración de especificaciones y en la evaluación, conviene verificar si la designación formal ocurrió antes de esas actuaciones y cuál fue su participación en la preparación del pliego.
“… siendo las doce horas (12:00 m.), del día veinte (20) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) … El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunido APRUEBA la designación de los peritos corresp”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Los dos peritos identificados como técnicos aparecen con cargos de encargado docente y coordinadora administrativa, sin que el acto indique experiencia o conocimientos en camiones, transporte o logística. Esto no acredita falta de idoneidad, pero merece comprobarse frente a la exigencia reglamentaria de que el perito técnico conozca el objeto contratado.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona