No se refleja ampliación del plazo tras una enmienda tardía
· hace 5 meses
La resolución fecha la enmienda el 28 de abril y modifica especificaciones; el cronograma del portal registra cierre de ofertas el 29 de abril, sin cambio de fecha. Como la modificación se produjo después del 75 % del plazo de recepción según la secuencia publicada, corresponde verificar si se amplió proporcionalmente el plazo y se permitió formular preguntas sobre el cambio; el dato disponible del portal no registra esa ampliación.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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