El documento fechado el 27 de abril de 2026 notifica a participantes un recurso presentado por el Consorcio Keiko-ACC, cuya solicitud está fechada el 23 de abril de 2026, y concede cinco días calendario para contestar. Se refiere expresamente al proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0048, sobre materiales eléctricos para alumbrado público, no al proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0064 indicado en los datos de contexto. El consorcio pide revocar su no habilitación alegando defectos en la evaluación legal y técnica; este documento no resuelve la reconsideración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el contexto identifica el proceso 0064, la notificación y el recurso se refieren al proceso 0048, con un objeto distinto. Debe verificarse la vinculación documental antes de atribuir esta reconsideración al proceso 0064.
“Participantes del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDESUR-CCC-LPN-2025-0048, relativo a la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.”.”
El recurrente sostiene que la luminaria de 120 W cumple, pero la tabla que incorpora consigna un rango pedido de 120–150 W y uno ofrecido de 120–210 W. El dato no determina por sí solo el resultado técnico y requiere contraste con el pliego y la evaluación, además de que el alegato corresponde al proceso 0048.
“2.7 | Rango de potencia | W | 120 - 150 | 120 - 210”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La notificación lo denomina recurso de impugnación, mientras que el escrito anexo se titula solicitud de reconsideración. La diferencia merece comprobarse porque el reglamento distingue las vías recursivas y sus trámites; el documento no aclara si se trata de la misma vía.
“Asunto: Notificación Recurso de Impugnación interpuesto por la razón social Consorcio Keiko-ACC, en contra del proceso Núm. EDESUR-CCC-LPN- 2025-0048.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Keiko-ACCEl escrito indica que se le comunicó la no habilitación para la apertura del Sobre B y solicita reconsideración; atribuye la decisión a la falta de inscripción del acta del consorcio en la Cámara de Comercio y a un supuesto incumplimiento técnico. Son motivos expuestos en el recurso, no una decisión confirmada por esta notificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona