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Informe pericial

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Adquisición de Fusibles, Cuchillas, Seccionadores, Soportes y Tubos. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 22 dic de 202556 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0064

Lo que dice

El documento es el pliego de condiciones de la licitación pública nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0064, convocada el 22 de diciembre de 2025 para adquirir 53 ítems de fusibles, cuchillas, seccionadores, soportes y tubos, con valor referencial de RD$66,437,998.08, ITBIS incluido. Define evaluación cumple/no cumple, adjudicación al menor precio por ítem y requisitos legales, financieros, técnicos y de muestras. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 17 de febrero de 2026 y la adjudicación hasta el 8 de mayo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

Umbrales financieros fijos pese a permitirse ofertas parciales

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego permite ofertar por una cantidad inferior, pero la alternativa de acreditar estabilidad mediante estados financieros exige ingresos y patrimonio neto mínimos de RD$15,000,000.00, sin que esa alternativa varíe según el valor de los ítems ofertados. Existe también una alternativa de crédito del 20 % del presupuesto de los ítems; aun así, el umbral fijo de la opción financiera merece revisión por su proporcionalidad para ofertas parciales.

“Los Oferentes deberán presentar una Propuesta general, es decir, por la cantidad total de los Bienes requeridos o una Propuesta parcial, por alguno(s) de los Bienes requeridos por su totalidad o una cantidad inferior.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción amplia a la participación simultánea

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego impide participar a una persona física que también sea socia de una persona jurídica participante y extiende la restricción a personas o empresas con socios coincidentes o domicilio común. La prohibición legal citada para ofertas múltiples se refiere a quienes forman parte de un conjunto o consorcio; este texto amplía la exclusión y puede impedir competir a oferentes vinculados sin que el pliego exija acreditar una oferta conjunta.

“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Referencias de experiencia exigidas dirigidas a EDESUR

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

Para acreditar suministro satisfactorio se exigen al menos dos certificaciones y que estén dirigidas a EDESUR, aunque la experiencia puede ser pública o privada. Esa formalidad puede limitar la acreditación de experiencia obtenida con otros clientes; conviene verificar cómo se aplicó y si se admitieron certificaciones equivalentes.

“Respecto de los contratos u órdenes de compra presentadas por el Oferente, este deberá presentar al menos dos (2) Certificaciones de Satisfacción del suministro realizado; certificaciones que deben cumplir con los siguientes criterios:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula que anticipa el rechazo de impugnaciones posteriores

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego afirma que cualquier reclamación o impugnación posterior a presentar ofertas que derive de su contenido será desestimada sin consideración adicional. Esa cláusula puede desalentar o aparentar excluir recursos administrativos, pese a que el propio pliego contempla vías de reclamación; conviene confirmar que no se aplique para limitar el derecho a impugnar actos recurribles.

“cualquier reclamación o impugnación posterior a la presentación de Ofertas que provenga de un aspecto derivado del contenido de este Pliego, será desestimada sin consideraciones adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación

Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…

ContextoHallazgo en documentosRD$89.7 millones

Adjudicaciones del acta 244-2026 (RD$89.7 MM) superaron el valor referencial (RD$66.4 MM)

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

La suma de las adjudicaciones del Acto 244-2026 (Dos-García RD$5,877,361.07; Lermont RD$33,693,336.23; Punto Market RD$25,037,429.69; Electrocable RD$6,474,121.33; RZ Energy RD$6,019,660.93; Elecprof RD$12,575,481.84) es RD$89,677,391.09, un 35% por encima del valor referencial de RD$66,437,998.08. Sin embargo, la adjudicación a Punto Market (RD$25,037,429.69) fue luego declarada desierto por incumplimiento (Acto 318-2026), de modo que los contratos efectivamente celebrados suman RD$64,639,961, por debajo del valor referencial.

“El valor referencial de la adquisición equivale a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 08/100 CENTAVOS (RD$66,437,998.08), ITBIS incluido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

ContextoHallazgo en documentos

Condición financiera vinculada al pago de electricidad del domicilio

Documento del 22 dic 2025 · hace 9 meses

La evaluación financiera incluye comprobar que el oferente esté al día en el pago del servicio eléctrico de su domicilio social, mediante comprobante de pago o documentos sobre quién es responsable del servicio. Es una condición ajena a la capacidad de suministrar los bienes y puede operar como barrera de participación; corresponde verificar su aplicación y proporcionalidad.

“Que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio de energía eléctrica, suministrado por EDESUR u otra empresa distribuidora de electricidad (EDE) en su domicilio social.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (97)

  • convocatoria firmada.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • Publicacion en el periodico.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 22 dic de 2025
  • Zippe.zipDocumento · 22 dic de 2025
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  • 1002861 - FU-12AD- Fusible de Expulsión 200 A; tipo K.XLSXPliego · 22 dic de 2025
  • 1002872 SECCIONADOR TRIPOLAR HORIZONTAL 800A.xlsPliego · 22 dic de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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