El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0011, fechado el 22 de abril de 2026, establece las condiciones para remozar la Emergencia y el primer nivel de Pediatría del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras. Fija un presupuesto base total de RD$68,081,438.17, distribuido en RD$36,819,518.17 para el Lote 1 y RD$31,261,920.00 para el Lote 2, y prevé adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige créditos equivalentes al 10% del monto base de cada lote, además de indicadores financieros mínimos. Por su efecto habilitante, conviene verificar que estas exigencias sean proporcionales al valor y naturaleza de la obra y estén sustentadas en los estudios previos.
“El proponente deberá dernostrar que cuenta con créditos equivalentes a un mínimo del 10% del monto base del lote en el que participa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Se establece una penalidad del 5% del monto total del contrato por cada mes o fracción de incumplimiento, sin expresar un tope acumulado en esa cláusula. Aplicada repetidamente, podría exceder los límites legales de las penalidades contractuales; corresponde verificar cómo se aplicaría conjuntamente con las penalidades por demora.
“Se establece una penalidad por incumplimiento contractual, de un 5% de monto total de contrato, pol cada mes o fracción de mes incumplido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y, en ciertos casos, registro en Contraloría, aunque la Ley 47-25 dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento de nacimiento de las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por eI SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Servicio Nacional de Salucl, en un plazo no mayor de cinco (5) c1ías hábilás luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona