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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 023-2026

ACTA DE INICIO CP-2026-0011 DARIO CONTRERAS.pdf

Remozamiento de la Emergencia y el Edificio de Pediatria (Primer Nivel) del Hospital Docente Universitario Dr. Dario Contreras. · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 24 abr de 2026Fechado el 20 abr de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El Acta núm. 023-2026, de 2026-04-21, aprueba el procedimiento de Contratación Simplificada y el pliego para remozar la Emergencia y el primer nivel de Pediatría del Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras, con una inversión estimada de RD$68,081,438.17. También designa seis peritos y ordena publicar la convocatoria conforme a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$68.1 millones

El monto estimado difiere de la suma de los lotes del estudio previo

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El acta fija una inversión estimada de RD$68,081,438.17, mientras que los estimados por lote consignados en el estudio previo suman RD$68,081,538.17, una diferencia de RD$100. Corresponde verificar la conciliación de los valores empleados para respaldar el presupuesto del proceso.

“Que, para la referida contratación se estima una inversión total de Sesenta y ocho millones ochenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos dominicanos con 17100 (RD 68,08L,438.17) impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Se designa un número par de peritos

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

El acta designa seis peritos: uno legal, uno financiero y cuatro técnicos. La Ley y el Reglamento indican que debe procurarse que el total sea impar; corresponde revisar la composición adoptada y su justificación.

“PERITOS LEGALES Valentina Sánchez Pérez PERITOS FINANCIERO Enmanuel Eusebio Green PERITO TÉCNICOS Reudy Nolasco, Heidy Mateo, Cristian Cruzy María Guzmán.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

ContextoHallazgo en documentos

La comunicación citada describe una necesidad diferente

Documento del 24 abr 2026 · hace 5 meses

Entre los antecedentes, el acta cita una comunicación cuyo propósito se describe como realizar auditorías internas y consultorías especializadas, mientras que el procedimiento aprobado es una obra de remozamiento hospitalario. Conviene verificar si esa referencia sustenta la necesidad de esta contratación o si corresponde a otro requerimiento.

“VISTA: La comunicación SNS/DAl2O26l0l28 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), rnecliante la cual fue requerido por la Dirección Adrninistrativa, con el propósito de realizar auditorías internas y consultorías especi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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