El pliego convoca la compra de 440 colchones Twin, con valor referencial de RD$5,500,000, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer y con recepción de ofertas hasta el 27 de abril de 2026. Establece adjudicación por menor precio y fija, entre otras condiciones, la entrega en 15 días hábiles y un plazo máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato tras la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide declarar que el oferente no tiene litigios legales pendientes y exige certificaciones de no antecedentes judiciales para el personal que figura en el registro mercantil. Estas condiciones pueden extender la evaluación a situaciones ajenas a la capacidad de suministrar colchones; además, la Ley señala que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí solo una inhabilidad.
“Declaración Jurada en donde el Oferente/Proponente manifieste que no se encuentra en proceso de quiebra o bancarrota o litigios legales pendientes de fallos, Debidamente notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La tabla indica que el endeudamiento cumple cuando es «Menor o igual que > 1.50» y no cumple cuando es «Mayor que < 1.50», expresiones incompatibles entre sí y con el límite declarado. La ambigüedad puede alterar la calificación financiera de los oferentes.
“Índice de endeudamiento = Pasivo Total/ Patrimonio Neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple … Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles. La diferencia afecta el plazo previsto para formalizar la contratación.
“El contrato entre Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
CGL Suplidora, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente y otra aprobada, ambas con RD$0; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Innovaciones E Inversiones Flor De Liz, SRLEl portal registra un contrato de RD$4,013,416 confirmado y enviado y otro registro del mismo monto cancelado, ambos del 27/05/2026; el pliego no contiene el acto de adjudicación.
Adjudicado
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RD$4,013,416
Obelca, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$4,049,760
Irazu Central, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$4,356,000
Haidar Valeed Holdings HVH, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona