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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES COLCHONES 0003.pdf

“ADQUISICION DE COLCHONES, PARA SER UTILIZADOS EN ESTA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS (DAEH), A NIVEL NACIONAL, (DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJER)” · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 23 abr de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego convoca la compra de 440 colchones Twin, con valor referencial de RD$5,500,000, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer y con recepción de ofertas hasta el 27 de abril de 2026. Establece adjudicación por menor precio y fija, entre otras condiciones, la entrega en 15 días hábiles y un plazo máximo de 20 días hábiles para suscribir el contrato tras la adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Declaración sobre litigios y antecedentes judiciales de alcance amplio

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego pide declarar que el oferente no tiene litigios legales pendientes y exige certificaciones de no antecedentes judiciales para el personal que figura en el registro mercantil. Estas condiciones pueden extender la evaluación a situaciones ajenas a la capacidad de suministrar colchones; además, la Ley señala que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí solo una inhabilidad.

“Declaración Jurada en donde el Oferente/Proponente manifieste que no se encuentra en proceso de quiebra o bancarrota o litigios legales pendientes de fallos, Debidamente notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento presenta desigualdades invertidas

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

La tabla indica que el endeudamiento cumple cuando es «Menor o igual que > 1.50» y no cumple cuando es «Mayor que < 1.50», expresiones incompatibles entre sí y con el límite declarado. La ambigüedad puede alterar la calificación financiera de los oferentes.

“Índice de endeudamiento = Pasivo Total/ Patrimonio Neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple … Mayor que < 1.50 (No cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de firma del contrato supera el máximo legal

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato; la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles. La diferencia afecta el plazo previsto para formalizar la contratación.

“El contrato entre Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Oferentes que registra (5)

4 mencionado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CGL Suplidora, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente y otra aprobada, ambas con RD$0; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado——
Innovaciones E Inversiones Flor De Liz, SRLEl portal registra un contrato de RD$4,013,416 confirmado y enviado y otro registro del mismo monto cancelado, ambos del 27/05/2026; el pliego no contiene el acto de adjudicación.Adjudicado—RD$4,013,416
Obelca, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$4,049,760
Irazu Central, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$4,356,000
Haidar Valeed Holdings HVH, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$4,568,960

Otros documentos del proceso (21)

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  • acta de aprobacion modalidad de contratacion.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Pliego · 16 abr de 2026 · 1 señal
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  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
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