El pliego del proceso DAEH-CCC-CP-2026-0003 convoca la adquisición de 440 colchones Twin por un valor referencial de RD$5,500,000, dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer, con recepción de ofertas hasta el 27/04/2026. Establece adjudicación por menor precio, entrega dentro de 15 días hábiles y anticipo del 30% para MIPYMES. Incluye condiciones de participación, evaluación, garantías y pagos que presentan inconsistencias o ameritan revisar su proporcionalidad y concordancia con las reglas aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección de documentación financiera solicita estados de 2023 y 2024, mientras que la tabla de evaluación exige los ejercicios 2024 y 2025. La divergencia deja incierto qué períodos se aplicarán para comprobar solvencia y puede producir evaluaciones distintas entre oferentes.
“Estado (s) Financiero(s) de los años Dos mil Veintitrés 2023 y Dos mil Veinticuatro 2024 de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece en el artículo citado una exclusión automática de dos sociedades distintas por tener un socio común; la restricción puede reducir la concurrencia y amerita revisar su fundamento y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para adquirir 440 colchones, el pliego exige dos años mínimos de experiencia y al menos dos certificaciones, contratos u órdenes de compra de suministro de los artículos por los que se participa, y califica la documentación como no subsanable. Conviene verificar que este umbral sea proporcional al monto y al objeto y que no limite indebidamente la competencia entre MIPYMES mujer.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el servicio solicitado, del presente Proceso de Comparación de Precios (2 años mínimos) (SNCC.D.049). … NOTA: Los interesados deben presentar mínimos 2 CERTIFICACIONES, contratos u orden de compras de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige garantía de seriedad del 1% y solo especifica que para una MIPYME se exigirá fianza de seguro; la enmienda resumida en los antecedentes indica que se eliminó este requisito para el proceso. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES, por lo que conviene verificar cuál versión rigió la recepción y evaluación de ofertas.
“Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija un plazo de pago de hasta 60 días desde la entrega y depósito de documentos. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento; la diferencia puede afectar el flujo de caja de los oferentes, especialmente de MIPYMES.
“Los pagos serán realizados en un plazo comprendido entre treinta (30) y sesenta (60) días contados a partir de la entrega de cada partida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego prevé entregar los bienes dentro de 15 días hábiles desde la certificación del contrato, pero permite desembolsar el anticipo MIPYME hasta 30 días después de la firma. La Ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción; la secuencia prevista podría exigir que el proveedor entregue antes de recibirlo.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego y la descripción del proceso lo dirigen exclusivamente a MIPYMES mujer, pero la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». Puede tratarse de un dato de portal desactualizado; conviene verificar que la configuración y difusión del proceso reflejaran la reserva en todas las etapas.
“(DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJER)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
CGL Suplidora, SRLEl portal registra ofertas cargadas, una pendiente y otra aprobada; este pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para la empresa.
Mencionado
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Innovaciones E Inversiones Flor De Liz, SRLEl portal registra un contrato de RD$4,013,416 cerrado y confirmado, además de otro registro del mismo monto como cancelado; el pliego no consigna el acto de adjudicación.
Adjudicado
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RD$4,013,416
Obelca, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; este pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para la empresa.
Mencionado
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RD$4,049,760
Irazu Central, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; este pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para la empresa.
Mencionado
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RD$4,356,000
Haidar Valeed Holdings HVH, SRLEl portal registra una oferta cargada pendiente; este pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación para la empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona