El acta, fechada el 15 de abril de 2026, aprueba iniciar el proceso TRABAJO-CCC-CP-2026-0004 para contratar servicios de almuerzos y refrigerios dirigidos a MIPYMES, con un presupuesto de RD$5,635,000, y aprueba el procedimiento de Comparación de Precios. Designa tres peritos y ordena publicar el acta, la solicitud de compra y la apropiación presupuestaria; la convocatoria del proceso se publicó el 23 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que el estudio económico y la ficha técnica definen especificaciones para jornadas de capacitación, aunque el objeto aprobado es la contratación de almuerzos y refrigerios. La diferencia entre la necesidad que sustenta el proceso y el objeto aprobado merece comprobarse en el expediente.
“Que el Viceministerio de Inspección, en su rol de unidad solicitante, ha presentado el Estudio Económico y la Ficha Técnica, documentos que justifican la necesidad del gasto, definen las especificaciones técnicas de las jornadas de capacita”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
El acta enumera seis integrantes y menciona tanto al ministro como a un director del Gabinete que preside el comité. La Ley establece cinco integrantes, con la máxima autoridad o la persona que designe como representante; conviene verificar la calidad en que participó cada uno y si existía una designación adicional aplicable.
“se reunieron en el salón de sesiones del MINISTERIO DE TRABAJO, El Ministro y los miembros del Comité de Compras y Contrataciones: 1. Eddy De Jesús Olivares Ortega, Ministro de Trabajo. 2. Ángel Daniel Mora Cabrera, Director del Gabinete Mi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 17 — Designación presidencial de miembros adicionales en los Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 17.- Designación presidencial de miembros adicionales en los Comités de Contrataciones Públicas. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el Presidente de la República tiene la potestad de designar un máximo de dos (2) miembros adicionales en los Comités de Contrataciones Públicas pertenecientes a entes u órganos que conforman la administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. Párrafo I. Las personas designadas por el Presidente de la República deben cumplir con los requisitos normativos previstos para el ejercicio de funciones públicas. Puede designarse a las mismas personas en hasta un máximo de tres (3) Comités de Contrataciones Públicas. Párrafo II. El…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona