El pliego de abril de 2026 establece las bases para contratar servicios de almuerzos empacados, buffet y refrigerios a requerimiento, dirigido a MIPYMES, por un presupuesto de RD$5,635,000 y un plazo estimado de seis meses. Define requisitos de habilitación, degustación y adjudicación, e incluye condiciones de garantías y pago que merecen revisión por su posible efecto sobre la participación y la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un servicio presupuestado en RD$5,635,000 y dirigido a MIPYMES, el pliego acumula estados financieros de dos ejercicios certificados por auditor o CPA, referencias bancarias, tres años de experiencia, dos referencias comerciales, certificación específica de buenas prácticas y vehículos de distribución propios o alquilados. Conviene verificar que cada exigencia y su efecto conjunto sean proporcionales al valor y naturaleza del servicio y no restrinjan innecesariamente la concurrencia.
“Estado(s) Financiero(s) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) Año 2024 y 2025, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) ... Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo tres”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El proceso está reservado a MIPYMES, pero el pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta; para las MIPYMES limita la forma a una fianza de seguro, sin dispensarlas de presentarla. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para estas empresas, por lo que la exigencia añade una carga de participación.
“los oferentes/proponentes deberán constituir … una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de presentación de las ofertas y que cumpla con las siguientes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite pagar las facturas hasta 60 días después de su remisión. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, lo que puede afectar el flujo de caja de los proveedores, incluidas las MIPYMES.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio, sin distinguir si ese socio presenta ofertas en más de una calidad o si existe otra circunstancia que afecte la competencia. La regla legal citada prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, no establece por sí sola la exclusión automática de empresas distintas por compartir un socio.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona