La Enmienda No. 01, resuelta el 20 de abril de 2026 para el proceso CECANOT-CCC-CP-2026-0002, modifica y aclara el pliego: permite ofertar por todos o algunos ítems, fija entregas en un máximo de cinco días calendario desde cada solicitud y amplía el plazo de subsanación. También modifica el calendario y la vigencia de la garantía de seriedad; establece que la suscripción contractual podrá ocurrir hasta 20 días hábiles después de la notificación de adjudicación, aunque la Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija hasta 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato y señala como fecha límite el 23/06/2026. La Ley 47-25 establece que los contratos deben suscribirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde esa notificación.
“18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra | No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación 23 de junio de 2026 a las 11:25 am”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La observación recomendó identificar expresamente el criterio «EL MENOR PRECIO», pero la respuesta lo reemplaza por «mejor precio». Esa formulación puede dejar sin precisar si la regla es adjudicar al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes, por lo que conviene verificarla frente al criterio definitivo aplicado.
“Es menester señalar, que la … más económica\u201d es un criterio subjetivo … artículo 114, numerales 1 del Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 52-26 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Pública”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda establece un máximo de cinco días calendario a partir de cada solicitud del departamento solicitante. Para un bien quirúrgico especializado, el plazo puede limitar la participación a proveedores capaces de disponer del producto con rapidez; corresponde verificar que sea viable para el mercado y compatible con la frecuencia de los requerimientos.
“Respuesta: Se acoge recomendación y aclara que: la entrega deberá hacerse en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario a partir de la fecha de solicitud del departamento solicitante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Pliego: referencias normativasAdecuación al marco jurídico vigente
El pliego contenía referencias a normas derogadas.
Se dispone sustituir las referencias no vigentes por las correspondientes a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Aclara
Pliego: participación por ítemsAlcance de las ofertas
No se precisaba claramente si se podía ofertar por todos los ítems o por ítems individuales.
Se permite ofertar por todos los ítems o solo por una parte; cada oferente será evaluado conforme a su oferta.
Relaja
Pliego: numeral 1.7Plazo de entrega
La entrega era «A requerimiento del departamento solicitante», sin plazo definido.
La entrega deberá realizarse en un máximo de cinco días calendario desde la solicitud del departamento solicitante.
Aclara
Cronograma: subsanaciónPlazo para subsanar
El cronograma preveía notificar errores el 28/04/2026 a las 12:00 y evaluar subsanaciones el 29/04/2026 a las 12:00.
Se establece un plazo de un día hábil para subsanar, desde el 28 hasta el 30 de abril de 2026.
Relaja
Cronograma: renglón 13Corrección de fecha
El pliego indicaba «2 de mayo de 2026».
Se corrige para que indique «12 de mayo del 2026».
Aclara
Pliego: criterio de adjudicaciónRegla para determinar la oferta más conveniente
El pliego decía que se adjudicaría a «la oferta más económica que cumpla plenamente con lo requerido».
Se modifica para indicar que se adjudicará al oferente que presente «el mejor precio».
Aclara
Pliego: garantía de mantenimiento de la ofertaVigencia de la garantía de seriedad
La oferta debía mantenerse vigente hasta el 06/08/2026 y la garantía se describía con una vigencia mínima de tres meses a un año desde la entrega de la oferta.
Se modifica la vigencia de la garantía para vincularla al cronograma. El texto transcrito no conserva completa la fecha o el intervalo establecido.
Aclara
Cronograma: suscripción del contratoPlazo para formalizar el contrato
El documento no indica en esta enmienda el plazo previo de suscripción.
Fija un plazo no mayor de 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación, con fecha límite indicada de 23/06/2026 a las 11:25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona