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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

Compra de combustible para la operaciones de la alcaldía. · Ayuntamiento Municipal de La Romana

Publicado el 23 abr de 2026Fechado el 17 abr de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMR-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego, fechado el 18 de abril de 2026 para el proceso AMR-CCC-CP-2026-0005, establece la compra de combustible mediante tickets por un valor referencial de RD$5,051,000.00: RD$1,895,000.00 en gasolina y RD$3,156,000.00 en gasoil. Prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas habilitadas y restringe la participación a oferentes con domicilio social y físico en el municipio cabecera de La Romana.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de domicilio social y físico en La Romana

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige simultáneamente domicilio social y físico en el municipio cabecera. La contratación local tiene una base específica en la ley, pero la exigencia acumulada podría reducir la concurrencia más allá de acreditar domicilio local; conviene verificar su necesidad frente a la exigencia de estaciones de servicio en la zona.

“De igual manera el siguiente proceso de compras y contrataciones estará limitado para oferentes que tengan su domicilio social y físico en el municipio cabecera, provincia de La Romana, Republica Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales

Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión de empresas por compartir accionistas

Documento del 23 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que tengan algún socio en común, aunque sean entidades distintas. Esa regla es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede excluir a oferentes sin que el texto individualice una participación múltiple de esa persona en el proceso.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (23)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
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  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 23 abr de 2026
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