El Acta núm. 100/2026, de 2026-04-21, aprueba el informe de evaluación económica y declara desierta la licitación ETED-CCC-LPN-2025-0038. Multicómputos, S.R.L. fue el único oferente habilitado; su oferta evaluada, sin ITBIS, ascendió a RD$20,870,176.91, un 40.41% por encima del presupuesto de RD$14,864,131.82, por lo que el Comité aplicó el supuesto de desierto por superar en más de 25% la apropiación disponible.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$24.6 millones
El acta presenta una oferta total de RD$24,626,808.75, pero indica que el 1% calculado para la garantía es RD$215,092.71, cifra que corresponde al 1% de RD$21,509,271, monto registrado en el portal. La fianza pagada de RD$250,000 supera el 1% de ambos importes, por lo que no se evidencia insuficiencia de cobertura; conviene conciliar qué importe fue presentado y evaluado.
“Monto Total de la Oferta (RDS) | Fecha de Inicio | Fecha de Fin | Valor Fianza Pagado (RDS) | 1% del Monto Total Oferta (calculado) | Vigente hasta el 20/4/2026 | Resultado | 1 | MULTICÓMPUTOS, SRL | RD$24,626,808.75 | 03/12/2025 | 30/04/20”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta consigna una única propuesta recibida y habilitada, sin que ello por sí solo demuestre una irregularidad. La participación efectiva limitada a un oferente es un dato relevante para revisar las condiciones de competencia del proceso; el acta declara desierto el procedimiento y no adjudica.
“Que, según se verifica en el acto auténtico núm. 178/2025 del protocolo del Dr. Felipe Arturo Acosta Herasme, fue recibida una (1) sola oferta, de la empresa MULTICÓMPUTOS, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Multicómputos, S.R.L.El acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y fue habilitado para la apertura económica. La licitación fue declarada desierta porque la oferta evaluada excedió en más de 25% la apropiación presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona