El informe GSG-268-2026, fechado el 10 de abril de 2026, describe inundaciones recurrentes en la Subestación Haina 138/69 kV y califica el riesgo como crítico para el personal, los equipos y la continuidad del sistema eléctrico. Justifica la contratación directa de G&S Consultoría y Construcciones Generales, S.R.L., identificada como proveedor para construir una canaleta pluvial; el documento no consigna un monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe caracteriza las inundaciones como recurrentes y vincula el problema con un cauce que atraviesa la subestación. Aunque también refiere lluvias recientes y un riesgo actual, conviene verificar cuándo se conocía el problema y si pudo planificarse una solución antes de que se invocara la emergencia.
“originada por las inundaciones recurrentes provocadas por la crecida de un lago cuyo cauce atraviesa la subestación y desemboca en el río Haina.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
El informe afirma que incluso un procedimiento competitivo de emergencia sería incompatible con la urgencia y que la especialización limita la concurrencia, pero no presenta en este texto un análisis concreto de proveedores disponibles o de los plazos operativos que impedirían competir. Las fotografías y la descripción del riesgo aportan contexto sobre la inundación, pero conviene verificar el sustento específico de la selección directa, que el reglamento condiciona a una justificación reforzada de por qué no resulta viable o proporcional el procedimiento competitivo excepcional.
“En consecuencia, se configura una imposibilidad material y objetiva de agotar un proceso competitivo, incluso en su modalidad de emergencia, siendo la contratación directa el único mecanismo viable para garantizar una respuesta oportuna, ef”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
G&S Consultoría y Construcciones Generales, S.R.L.El informe la identifica como proveedor y sostiene que cuenta con experiencia, capacidad técnica y disponibilidad inmediata; este documento no la declara adjudicataria ni habilitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona