La autorización identifica de antemano al proveedor para contratación directa
· hace 5 meses
La autorización no se limita a habilitar la excepción por emergencia: instruye al Comité a tramitar la contratación directa de G&S, que resultó adjudicada posteriormente por RD$7,646,044.61. El Reglamento contempla la selección directa en emergencia solo excepcionalmente y exige motivación reforzada que explique por qué no es viable o proporcional la selección competitiva; corresponde verificar ese sustento y la secuencia de decisión, sin que esta autorización permita concluir por sí sola que faltó en otros documentos del expediente.
“En virtud de lo anterior, se instruye a ese Comité a llevar a cabo las actuaciones administrativas necesarias para la estructuración, conducción y ejecución del referido procedimiento, a los fines de contratación directa de la empresa G&S c”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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