El Comité de Compras y Contrataciones del IDOPPRIL aprobó el 21 de abril de 2026 una enmienda a las especificaciones técnicas del minibús del proceso IDOPPRIL-CCC-CP-2026-0004, a partir de solicitudes de cuatro empresas interesadas. Entre los cambios se redujo el mínimo del tanque de combustible de 18 a 17 galones, se dejó opcional la configuración de asientos, se limitó la transmisión a mecánica y se exigieron cinturones para todos los pasajeros. El proceso tiene un monto estimado de RD$4,500,000; según el portal, consta una oferta registrada y el estado del proceso es desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cuatro empresas que solicitaron modificaciones; según los datos del portal, solo consta una oferta registrada, de Equimax, SA, y el proceso figura desierto. La diferencia entre interesados y ofertas presentadas amerita revisar la concurrencia efectiva, aunque el documento no establece por qué los demás no ofertaron.
“La Licda. Angela García, Encargada de la División de Compras y Contrataciones del IDOPPRIL, presenta las preguntas y aclaraciones externadas por los oferentes interesados: EQUIMAX, SRL y AUTOMIA, S.A.S, SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, S.A., V”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 13 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 13 — Director General de Contrataciones Públicas
Artículo 13.- Director General de Contrataciones Públicas. El director general es la persona que tiene a su cargo la máxima autoridad de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona