La enmienda, aprobada por el comité el 21 de abril de 2026, modifica especificaciones técnicas del minibús: reduce la capacidad mínima del tanque, limita la transmisión a mecánica, hace opcional la configuración de los asientos y exige cinturones para todos los pasajeros; también cambia la especificación de los frenos. Ordena publicar la enmienda. Según el portal, el proceso cerraba el 23 de abril de 2026 y su monto estimado era RD$4,500,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (8 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo verificable de capacidad del tanque en un galón.; Elimina como condición obligatoria la configuración y el material especificados para los asientos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta fecha la enmienda el 21 de abril; según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 23 de abril y no consta una extensión. La modificación se produjo después del 75 % del plazo de presentación, por lo que corresponde verificar si se extendió el plazo de forma proporcional a la complejidad de los cambios.
“Acta de fecha 21/04/2026, del contenido de la reunión del Comité de Compras y Contrataciones del INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL), para conocer como punto de agenda la enmienda al Pliego de Con”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La especificación original admitía transmisión automática o mecánica; la enmienda deja únicamente la mecánica, excluyendo configuraciones automáticas. El cambio reduce las alternativas admisibles y merece comprobarse frente a la necesidad técnica del objeto.
“TRANSMISIÓN | AUTOMÁTICA/ MECÁNICA, 5 VELOCIDADES EN ADELANTE | MECÁNICA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
EQUIMAX, SRLFigura entre los oferentes interesados que solicitaron modificaciones a especificaciones técnicas.
Mencionado
—
—
AUTOMIA, S.A.SFigura entre los oferentes interesados que solicitaron modificaciones a especificaciones técnicas.
Mencionado
—
—
SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, S.A.Figura entre los oferentes interesados que solicitaron modificaciones a especificaciones técnicas.
Mencionado
—
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VIAMAR, S.A.Figura entre los oferentes interesados que solicitaron modificaciones a especificaciones técnicas.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasTanque de combustible
18 galones en adelante.
17 galones en adelante.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo verificable de capacidad del tanque en un galón.
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasTransmisión
Automática o mecánica, 5 velocidades en adelante.
Mecánica.
Endurece
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasAsientos
En tela para 15 a 20 personas, de 2x2.
Opcional.
RelajaQuita un control: Elimina como condición obligatoria la configuración y el material especificados para los asientos.
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasCinturones de seguridad
Para chofer y copiloto.
Para todos.
Endurece
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasFrenos
Frenos de tambor y/o ABS, delantero y trasero.
Frenos delanteros de disco y trasero tambor y/o ABS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona