El documento es la versión 2 del pliego de la licitación pública nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0002, convocada el 23/03/2026 para arrendar diez montacargas por doce meses y dirigida a MIPYMES. Establece un valor referencial de RD$14,742,000.00, aunque en los antecedentes consigna RD$14,742,600.00. Entre las condiciones para participar figuran experiencia mínima de dos años y referencias de clientes; también dispone pagos entre 60 y 120 días desde la entrega de cada partida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige experiencia mínima de dos años en servicios de la misma naturaleza y marca su acreditación como no subsanable. La Ley establece que los documentos de acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la clasificación del requisito puede afectar quién accede a la evaluación económica.
“Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), donde el oferente proponente deberá de contar con una experiencia mínima de 2 años en trabajos de la misma naturaleza del presente proceso de contratación, evidenciados a través de facturas, órdene”
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija pagos entre 60 y 120 días contados desde la entrega de cada partida. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la diferencia merece revisión por su efecto en el flujo de caja de los proveedores, incluidas las MIPYMES.
“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los servicios adquiridos, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Además de impedir la participación múltiple de una misma persona, el pliego impide que concurran empresas distintas que compartan accionistas o al menos un socio. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; la extensión a sociedades distintas puede restringir la competencia y amerita revisar su alcance y fundamento.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
En los antecedentes el pliego consigna RD$14,742,600.00, mientras que en la sección de valor referencial indica RD$14,742,000.00; el portal también registra RD$14,742,000. La diferencia es de RD$600 y no cambia la modalidad según los umbrales aportados, pero conviene verificar qué cifra respalda la estimación y la apropiación presupuestaria.
“El monto estimado para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE DIEZ (10) MONTACARGAS, POR PERIODO DE DOCE (12) MESES, DIRIGIDO A MIPYMES, asciende a la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona