Los términos de referencia de abril de 2026 establecen la contratación excepcional de una firma legal para asesoría continua y representación en hasta 25 procesos, con ocho meses de ejecución y diez meses de vigencia contractual. Fijan un presupuesto máximo de RD$7,000,000 con impuestos incluidos y un anticipo del 20%; la convocatoria del proceso figura en el portal el 21 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que la adjudicación recaiga en la única oferta si cumple los requisitos y queda dentro del monto referencial. El portal registra una sola oferta y un contrato por RD$7,000,000, igual al máximo fijado; al tratarse de una excepción, este dato no prueba por sí solo una irregularidad, pero conviene verificar cómo se evaluó la razonabilidad del precio.
“En atención a la naturaleza personalísima de la prestación, la adjudicación se realizará a favor de la única oferta presentada, siempre que los peritos hayan comprobado el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en los presente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El pliego prevé un anticipo de RD$1,400,000 (20 % de RD$7,000,000), pero en las condiciones citadas no especifica una garantía de buen uso del anticipo. Conviene verificar que el instrumento contractual exija y registre la garantía correspondiente antes del desembolso.
“La OPRET reconocerá a favor del proveedor adjudicatario un anticipo equivalente al veinte por ciento (20 %) del monto total adjudicado, el cual será pagado dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del reg”
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
El presupuesto se define como límite máximo de la contraprestación total, pero el pliego permite que la OPRET asuma o reembolse una lista no limitativa de gastos extraordinarios sin fijar un tope conjunto. La autorización previa y los soportes son controles, pero queda por aclarar si esos pagos se computan dentro del máximo de RD$7,000,000 o pueden aumentarlo.
“El presupuesto base o valor de referencia para la presente contratación se fija en la suma de siete millones de pesos dominicanos con impuestos incluidos (RD$7,000,000.00), monto que constituye el límite máximo de la contraprestación total ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El pliego permite acreditar experiencia con antecedentes de la firma, del coordinador o del equipo, incluso mediante una combinación, pero no fija un mínimo medible de años, casos o servicios comparables para determinar la suficiencia. La valoración integral puede ser pertinente para este servicio, aunque deja un margen amplio para decidir si se cumple el requisito.
“Dicha experiencia podrá acreditarse mediante la experiencia institucional de la firma oferente, la experiencia profesional del coordinador general, la experiencia acreditada de uno o varios integrantes del equipo jurídico propuesto, o una c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
La descripción del proceso incluye experiencia en derecho laboral, mientras que los términos de referencia desarrollan principalmente servicios de derecho público, constitucional, administrativo y regulatorio, además de litigios vinculados a la transición institucional. La diferencia puede dificultar que los oferentes determinen qué experiencia y prestaciones deben proponer.
“La presente contratación tiene por finalidad dotar a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) de asistencia jurídica especializada, continua y coordinada, para la atención de asuntos vinculados al proceso de transición dispu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La Dirección Jurídica dispone de cinco días hábiles para observar entregables; vencido el plazo, estos se consideran recibidos o validados y pueden habilitar pagos. El propio texto conserva las facultades de supervisión, pero la aceptación por silencio puede reducir el tiempo efectivo de revisión de servicios jurídicos especializados.
“La Dirección Jurídica emitirá observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de cada producto. De no producirse observaciones dentro de dicho plazo, el entregable se tendrá por recibido conforme.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 143 · Reglamento 52-26, art. 184 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato
Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…
Reglamento 52-26, artículo 184 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios
Artículo 184.- Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorga dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se establezca uno distinto. Dicho plazo comienza a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de entrega de los bienes o servicios, o al vencimiento del período previsto en el pliego de condiciones o en el contrato. Una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor puede intimar a la recepción. Si la institución contratante no se pronuncia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la intimación, los bienes o servicios se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.