El acta del 20 de abril de 2026 aprueba por unanimidad la recomendación y adjudica a Suplidora Comercial Rodríguez, SRL los 61 renglones del proceso DGM-CCC-CP-2026-0002 por RD$5,517,119.61. Registra que presentaron ofertas dos empresas y que solo Suplidora Comercial Rodríguez fue habilitada para la apertura económica; Alimentary Land JAGD fue deshabilitada en la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica 400 libras de chuleta por RD$42,372, mientras que el listado de ítems del portal suministrado para este proceso no incluye ese producto. Conviene verificar la correspondencia entre el objeto publicado, las ofertas recibidas y el registro electrónico de la adjudicación.
“61 CHULETA LB 400 105.93 42,372.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta registra dos empresas participantes, pero solo Suplidora Comercial Rodríguez fue habilitada para la apertura económica y resultó adjudicataria. Esto dejó una sola oferta económica habilitada para competir; merece revisión como dato sobre la competencia efectiva, sin que el documento por sí solo establezca una irregularidad.
“por las empresas SUPLIDORA COMERCIAL RODRIGUEZ,SRL y ALIMENTARY LAND JAGD, SRL … recomienda que sea habilitada y notificada para la apertura de oferta económica (“Sobre B”), la empresa, SUPLIDORA COMERCIAL RODRIGUEZ, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica la compra de alimentos a Suplidora Comercial Rodríguez. La consulta DGII aportada, realizada el 12/10/2026 —posterior al proceso— registra como actividad la venta mayorista de artículos de librería y papelería; es un dato actual que justifica cotejar la actividad y calificación que tenía al ofertar, sin establecer cuál era entonces.
“a) SUPLIDORA COMERCIAL RODRIGUEZ, SRL, sea adjudicada de acuerdo a como se indica a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Según los datos del portal, el maíz dulce en cajas de 24/1 tenía un estimado unitario de RD$2,376 y las sardinas en cajas de 24/1 de RD$3,000; el acta consigna RD$213.56 y RD$105.93, respectivamente. Las diferencias, superiores al 90%, justifican comprobar que las presentaciones y unidades sean comparables y que la evaluación verificara la sostenibilidad de esos precios; por sí solas no prueban una oferta temeraria.
“MAIZ DULCE 15 OZ (CAJAS 24/1) CAJ 22 213.56 4,698.32 … SARDINAS EN SALSA DE TOMATE (CAJAS 24/1) CAJ 50 105.93 5,296.50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona