El acta del 16 de marzo de 2026 aprueba el pliego y sus anexos para adquirir productos alimenticios destinados al Centro de Procesamiento Migratorio Haina, e instruye publicar el proceso DGM-CCC-CP-2026-0002. El portal registra convocatoria el 31 de marzo, monto estimado de RD$5,633,705.35 y contrato adjudicado a Suplidora Comercial Rodríguez, SRL por RD$5,517,120. El acta cita un dictamen jurídico fechado el 20 de marzo de 2026, posterior a la aprobación consignada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta define el objeto como adquisición de productos alimenticios y el portal registra como adjudicataria a Suplidora Comercial Rodríguez, SRL. La consulta DGII aportada, realizada el 27 de septiembre de 2026, muestra una actividad de venta al por mayor de artículos de librería y papelería; al ser un dato posterior al proceso, es una señal para comprobar la actividad registrada al momento de ofertar, no prueba de que entonces fuera incompatible.
“correspondiente a la ADQUISICIÓN TRIMESTRAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA SER UTILIZADOS EN EL CENTRO DE PROCESAMIENTO MIGRATORIO HAINA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta consigna que el Comité aprobó el pliego el 16 de marzo y también cita un dictamen jurídico fechado el 20 de marzo. Conviene verificar cuándo se realizó la revisión jurídica y qué versión del pliego examinó; la norma asigna a la unidad jurídica la revisión de conformidad del pliego, aunque el documento no permite establecer por sí solo si hubo una revisión anterior no citada.
“siendo las once cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), del día dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se reunió... VISTO: El Dictamen Jurídico de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), emi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 98 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 98 — Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego
Artículo 98.- Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego. Como regla general, la elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la institución contratante, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, en coordinación con el área requirente de la contratación y las unidades técnicas, presupuestarias y jurídicas. Párrafo I. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas coordina el proceso de elaboración, vela por la coherencia del pliego con la Ley núm. 47-25, este reglamento y los instrumentos dictados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y asegura su incorporación al expediente administrativo. Párrafo II. El área requirente, las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona