La Resolución núm. CCC-2026-068, de 2026-04-10, aprueba la evaluación económica y adjudica a Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. los lotes 1 y 2 del proceso, por RD$17,000,000 y RD$5,000,000, respectivamente. El acta cita la suspensión del RPE de ECO Petróleo Dominicana, S.A. como motivo para considerar únicamente la oferta de Totalenergies, aunque el informe la registra como cumplidora de los criterios económicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución reproduce la condición de que cada oferente podía quedar adjudicado en un solo lote, pero adjudica a Totalenergies los lotes 1 y 2. La decisión asigna a un mismo oferente ambos lotes, en contradicción directa con la regla de adjudicación que el acta incluye.
“Los oferentes podrán participar en ambos lotes, y quedar adjudicado en un (01) sólo lote. … ADJUDICAR el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. PROPEEP-CCC-LPN-2026-0006, para la "Adquisición de tickets de combustible para ser u”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El proceso fue convocado el 22/01/2026 bajo la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23, pero la resolución justifica la suspensión del RPE de ECO mediante el artículo 38 de la Ley 47-25 y usa esa suspensión para decidir a favor de Totalenergies. El informe, a la vez, registra que ECO cumplió el criterio económico; conviene verificar la aplicabilidad de ese fundamento al proceso y su efecto en la competencia.
“Motivo: Suspensión de oficio, mediante acto administrativo núm. GCP44-2026-000893, del Registro de Proveedores del Estado (RPE), respecto de funcionarios públicos de primer y segundo nivel jerárquico, así como de sociedades comerciales rela”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 rechazado en la debida diligencia · 1 no habilitado
ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A.El acta consigna una suspensión de oficio del RPE y señala que la adjudicación se decidió a favor de la única oferta habilitada; no obstante, también registra que ECO PETRÓLEO cumplió el criterio de adjudicación económica.
Rechazado en la debida diligencia
Lotes 1 y 2
RD$22,000,000
ESTACIÓN DE SERVICIOS CORAL, S.R.L.No figura entre los dos oferentes recomendados para la apertura económica; esta resolución no consigna el motivo específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona