El pliego de la licitación PROPEEP-CCC-LPN-2026-0006 establece la compra de tickets de gasolina por RD$22,000,000, dividida en dos lotes de RD$17,000,000 y RD$5,000,000, con convocatoria prevista para el 22 de enero de 2026 y recepción de ofertas el 10 de marzo de 2026. Define requisitos de elegibilidad, cobertura de estaciones, experiencia y evaluación, y fija pagos con un anticipo del 20%. El texto contiene diferencias entre el número de referencias de recepción exigidas y entre los plazos indicados para pagar el anticipo, además de una descripción contradictoria de las etapas de apertura de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un plazo máximo de 30 días hábiles para el anticipo en una sección y de 45 días calendario en otra. Son plazos distintos para el mismo pago, lo que deja incierta la obligación económica y las condiciones que los oferentes deben considerar.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, que asciende a veinte (20) % de anticipo, y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de”
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El numeral sobre recepción y apertura llama al procedimiento «Etapa única» e incluye la apertura de las ofertas económicas, mientras que el propio pliego prevé la evaluación técnica antes de abrir las económicas. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la secuencia y la confidencialidad de las ofertas económicas.
“Etapa única. la presentación y recepción y apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
La sección de documentos técnicos exige referencias de mínimo dos suministros, pero la tabla de evaluación indica mínimo tres. La diferencia deja incierto qué requisito se aplicaría para habilitar las ofertas y puede producir evaluaciones dispares.
“Cartas de referencia de recepción conforme mínimo dos (02) suministros del producto objeto del proceso recibidos con satisfacción, deberá anexar contrato u orden de compra. … Cartas de referencia de recepción conforme mínimo tres (03) sumin”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Según los datos del portal, las ofertas de Totalenergies, ECO Petróleo y Estación de Servicios Coral fueron registradas por RD$22,000,000 cada una, igual al valor referencial total del pliego. La coincidencia de las tres ofertas con el estimado es un dato que conviene verificar en los formularios económicos y en la forma en que se incorporó el descuento, pues el pliego establece adjudicación basada en el mayor descuento.
“El valor referencial para esta compra asciende a (veintidós Millones de pesos con 00/100) (RD$22,000,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir”
El pliego pide cinco años de experiencia en bienes similares, documentación que la evidencie y referencias de suministros recibidos conforme; además exige una red mínima de estaciones en varias regiones. Aunque la cobertura nacional puede responder a la operación de la flotilla, la acumulación de requisitos puede reducir el universo de oferentes y amerita verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el valor estimado.
“acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en el ejercicio de su actividad comercial suministrando bienes similares a los requeridos en el presente pliego condiciones específicas. … Gran Santo Domingo y Distrito Nacional, mínimo diez (”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 rechazado en la debida diligencia · 1 no habilitado
ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A.El acta reseñada en el contexto consigna la suspensión de oficio del RPE como motivo para no considerar su oferta.
Rechazado en la debida diligencia
Lotes 1 y 2
RD$22,000,000
Estación De Servicios Coral, SRLNo figura entre los oferentes recomendados para la apertura económica, según el resultado de la evaluación reseñado en el contexto; no se indica un motivo específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.