El Acto núm. 5-2026 certifica la apertura y lectura de la oferta económica del proceso DASAC-CCC-SI-2026-0008, realizada el 9 de abril de 2026. Registra a Propano y Derivados, S.A. como oferente habilitado y una oferta de RD$14,000,000.00; el portal identifica un monto estimado de RD$14,000,000 y registra una oferta y contrato finales por RD$13,720,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Propano y Derivados, S.A. con RNC, mientras que los datos del Registro de Proveedores aportados para esa empresa indican RNC. Puede tratarse de un error de transcripción o identificación; conviene verificar que la oferta abierta corresponde a la persona jurídica inscrita y evaluada.
“1. | PROPANO Y DERIVADOS S.A | [RNC] | 14,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
El acta consigna una oferta de RD$14,000,000.00, igual al monto estimado del proceso indicado en el portal. El portal registra después un monto de RD$13,720,000.00, posiblemente resultado de una puja posterior; conviene contrastar ambos importes con el registro de lances y su secuencia.
“1. | PROPANO Y DERIVADOS S.A | [RNC] | 14,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Propano y Derivados, S.A.El acta lo identifica como oferente habilitado según informe previo y registra la apertura de su oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona