Puja definitiva consignada pese a registrarse una sola oferta
· hace 5 meses
El acta registra una sola oferta recibida y, posteriormente, la apertura de una puja definitiva. El artículo 139 del Reglamento 52-26 establece que la puja requiere al menos dos oferentes habilitados y conectados; si solo hay uno conectado, permite adjudicar directamente sin realizarla. Conviene verificar el registro de participantes y lances de la puja.
“CONSIDERANDO: A que en fecha 01 de abril de 2026, La Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria DASAC recibió una (01) oferta vía el Servicio Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) dándoles apertura a través de su”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
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