Publicado el 17 abr de 2026Fechado el 16 abr de 202615 páginasEn el mensaje «Informe preliminar y Resolución 0072-2026 del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0001.»
La Resolución CCC-072-2026, de fecha 17 de abril de 2026, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica de la subasta inversa MIDEREC-CCC-SI-2026-0001 y ordena notificar los resultados y solicitar las subsanaciones indicadas. En la evaluación preliminar, Grupo Empresarial ONI3 cumple con la documentación legal, técnica y las muestras, pero debe subsanar la documentación financiera; Expeyser y E&G Universal Promotion no cumplen con las muestras. La resolución no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aprobado registra que ONI3 cumple con las muestras, mientras Expeyser y E&G Universal Promotion no cumplen. Si esta evaluación se mantiene en la etapa definitiva, quedaría un solo oferente en condiciones de competir; conviene verificar la aplicación uniforme y objetiva de las especificaciones antes de continuar con la subasta.
“1. | GRUPO EMPRESARIAL ONI3, SRL | CUMPLE | DEBE SUBSANAR | CUMPLE | CUMPLE | DEBE SUBSANAR … 2. | EXPERIENCIA Y SERVICIOS EXPEYSER, SRL | CUMPLE | DEBE SUBSANAR | DEBE SUBSANAR | NO CUMPLE | NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La resolución indica un plazo de diez días para recurrir, sin especificar que sean hábiles, mientras la Ley establece un máximo de diez días hábiles para la reconsideración. La redacción puede generar incertidumbre sobre el cómputo del plazo para impugnar.
“Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Empresarial ONI3, SRLEn la evaluación preliminar cumple con la documentación legal, técnica y las muestras; debe subsanar la documentación financiera, incluidos estados financieros de 2024 y 2025.
Mencionado
Proceso único de uniformes deportivos
RD$27,852,720
Experiencia y Servicios Expeyser, SRLResultado preliminar NO CUMPLE; las muestras no cumplen con requisitos de diseño, confección, tejido y documentación técnica. También debe subsanar documentación financiera y técnica.
No habilitado
Proceso único de uniformes deportivos
RD$24,386,670
E&G Universal Promotion, SRLResultado preliminar NO CUMPLE; las muestras no cumplen con requisitos de diseño, confección y documentación técnica. También debe subsanar documentación legal, financiera y técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona