Publicado el 17 abr de 2026Fechado el 15 abr de 202676 páginasEn el mensaje «Informe preliminar y Resolución 0072-2026 del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0001.»
El informe preliminar de evaluación técnica, emitido el 16 de abril de 2026 para la subasta inversa MIDEREC-CCC-SI-2026-0001, evalúa las ofertas de tres empresas. Recomienda solicitar a Grupo Empresarial ONI3, SRL la subsanación de documentos financieros y concluye que las muestras de Experiencia y Servicios Expeyser, SRL y E&G Universal Promotion, SRL no cumplen, por lo que recomienda no permitirles subsanar y tenerlas por descalificadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe describe el compromiso de entrega como máximo de 30 días hábiles, mientras el pliego transcrito en el mismo documento establece 35 días hábiles. Aunque los oferentes figuran como cumplidores de ese requisito, conviene aclarar cuál plazo fue evaluado y rige para la contratación.
“Carta de compromiso que garantice la entrega dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del registro del contrato en la Contraloría General de la República… … Carta de compromiso que garantice la entrega dentro ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El informe reproduce como requisito los ejercicios 2023 y 2024, pero al requerir la subsanación a ONI3 pide estados financieros de 2024 y 2025. La diferencia puede alterar la verificación de calificación y debería aclararse antes de la decisión final.
“Estados Financieros de los dos (02) ejercicios contables consecutivos (2023 y 2024) certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado). … Debe presentar los estados financieros del año 2024 y 2025, para poder rea”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (3)
2 descalificado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Empresarial ONI3, SRLCumple la documentación legal y técnica y las muestras; el informe recomienda requerirle la subsanación de la documentación financiera.
Mencionado
Proceso único de uniformes deportivos
RD$27,852,720
Experiencia y Servicios Expeyser, SRLEl informe determina que sus muestras no cumplen con requisitos del pliego y recomienda no solicitar subsanaciones adicionales.
Descalificado
Proceso único de uniformes deportivos
RD$24,386,670
E&G Universal Promotion, SRLEl informe determina que sus muestras no cumplen con requisitos del pliego y recomienda no solicitar subsanaciones adicionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona