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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones LPN-2026-00120001.pdf

"Adquisición de tickets de combustible para las diferentes áreas de este Ministerio de Educación." · Ministerio de Educación

Publicado el 16 abr de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0012

Lo que dice

El pliego del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0012, convocado el 17 de abril de 2026, establece una licitación pública nacional con presupuesto referencial de RD$180,000,000 y ocho lotes, incluidos tickets regionales y suministro de gasoil a granel en el lote 8. Fija el cierre de ofertas para el 2 de junio de 2026 y define requisitos de habilitación, evaluación y ejecución contractual. El documento también contiene reglas sobre plazos de pago, anticipos, debida diligencia y capacidad financiera que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia: defensa en tres días y carga de desvirtuar indicios

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y dispone la descalificación si el oferente no logra demostrar su inexactitud. El Reglamento prevé cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa y exige un procedimiento motivado de exclusión; la regla del pliego reduce ese plazo y condiciona la permanencia del oferente a desvirtuar los indicios.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Exige dos líneas de crédito con umbral porcentual del lote

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego exige una línea bancaria y, por separado, una línea comercial, ambas por al menos el 30% del presupuesto de referencia de los lotes ofertados para empresas grandes, o 15% para MIPYMES. Esta doble exigencia puede elevar la barrera de participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y de los montos por lote.

“Certificación de disponibilidad de línea comercial de crédito, donde se indique que el oferente cuenta con una línea de crédito aprobada igual o mayor al 30% para las grandes empresas y 15% para las empresas Mipymes, del presupuesto de refe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Umbral de 20% también aplica a ofertas por encima del presupuesto

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego califica como no sustentables las ofertas tanto por debajo como por encima del presupuesto base en más de 20%, pero el procedimiento que describe para evaluar y eventualmente descalificar desarrolla solo el supuesto de precio inferior. La aplicación del umbral superior queda sin una regla clara en el texto, lo que puede producir evaluaciones distintas entre ofertas.

“Se considerará oferta no sustentabie aquella que esté por debajo o por encima del 20% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Anticipo MIPYME sujeto a plazo posterior al registro contractual

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

Aunque el pliego prevé el anticipo del 30% para MIPYMES, sitúa su desembolso hasta 25 días después de la certificación del registro del contrato en Contraloría. La Ley dispone el anticipo con la suscripción del contrato, por lo que el plazo adicional puede retrasar el acceso de estas empresas al flujo de caja previsto.

“Este pago se hará con el registro del contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra el cien por ciento de la totalidad del Avance Inicial, (artículo 210 Reglamento 52-26) y este pago se hará en un plaz”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Plazo de pago a grandes empresas de hasta 60 días

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego fija para los adjudicatarios que no sean MIPYME pagos en un plazo de hasta 60 días desde la remisión de las facturas. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago prevista en el contrato y se presente el requerimiento correspondiente; corresponde revisar la compatibilidad de la cláusula con ese límite.

“Para los adjudicatarios que no son MIPYME, (no aplica pago del 30% de avance), los pagos se realizaran posterior a la entrega de los servicios contratados, en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Ventana efectiva más corta para cargar ofertas electrónicas

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

El cronograma permite presentar ofertas hasta el 2 de junio, pero el pliego indica que las electrónicas deben cargarse después de concluido el período de enmiendas, previsto hasta el 21 de mayo. Esto deja a quienes usan el SECP una ventana efectiva de aproximadamente ocho días hábiles, frente a quienes podían presentar en papel desde la convocatoria; debe verificarse el efecto sobre la igualdad de participación.

“Las ofertas por el sistema electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) deber colgadas después de concluido el tiempo de enmienda, ya que de hacerlo antes las mismas no viajaran a la etapa de informe de selección, en el Departamento de Com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

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Ficha técnica original no subsanable con elementos adicionales no definidos

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

Se exige una ficha técnica redactada originalmente por cada oferente, con detalles adicionales que evidencien conocimiento del producto, y se declara no subsanable. El pliego no concreta qué nivel de detalle adicional bastaría, por lo que la evaluación de este requisito puede depender de apreciaciones variables y generar exclusiones.

“No se permitirán copias exactas de la ficha técnica contenida en el pliego de condiciones. La información presentada deberá ser desarrollada de manera original por el oferente, cumpliendo con los siguientes criterios: redacción propia y ada”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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