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Abriendo la ficha…

Pliego

Ficha Técnica-00120001.pdf

"Adquisición de tickets de combustible para las diferentes áreas de este Ministerio de Educación." · Ministerio de Educación

Publicado el 16 abr de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0012

Lo que dice

La ficha técnica define ocho lotes: siete regionales para tickets de gasolina/gasoil de RD$1,000 y RD$500, con vigencia mínima de un año, y un lote para suministro y entrega a domicilio de gasoil a granel en el Distrito Nacional y Gran Santo Domingo. Los montos estimados por lote suman aproximadamente RD$180,000,000; el lote 8 está estimado en RD$7,713,000. La ficha no muestra número de acta ni fecha de emisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$24.6 millones

Cobertura territorial mínima poco exigente para los lotes regionales

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

Para regiones que comprenden varias provincias, la ficha exige al menos una estación en alguna de ellas, sin requerir presencia o cobertura en las demás. Esto deja sin especificar cómo se garantiza el acceso al servicio en toda la región correspondiente; se recomienda verificarlo frente a la necesidad operativa y los estudios previos.

“Al menos (1) estación en algunas de las provincias que componen la región.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$7.7 millones

El lote 8 incorpora suministro de combustible a granel

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

Aunque el proceso se identifica como adquisición de tickets, el lote 8 es suministro de gasoil a granel con entrega a domicilio, una prestación distinta que puede requerir capacidades y criterios de evaluación diferentes. Su monto estimado es RD$7,713,000; conviene verificar que el alcance y la evaluación del proceso contemplen esta diferencia.

“Servicio de entrega a domicilio a las distintas dependencias del Ministerio. Suministro de Gasoil a Granel.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos

Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

La ficha y el portal discrepan sobre la lotificación

Documento del 16 abr 2026 · hace 5 meses

La ficha identifica ocho lotes y el acta de adjudicación resumida también registra adjudicaciones por lotes, mientras que el portal indica «Por lotes: no». La diferencia merece verificarse por su efecto en la presentación y consulta pública de la información; podría tratarse de un dato desactualizado o incorrecto del portal.

“LOTE 1 REGION NORTEC CIBAO … Lote 8 DISTRITO NACIONAL Y GRAN SANTO DOMINGO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

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