Las bases técnicas de abril de 2026 establecen las condiciones para contratar, por dos años y en dos lotes, servicios de reparación de transformadores; cada lote tiene un valor anual de RD$36,000,000 y el total referencial indicado es RD$144,000,000. Fijan requisitos técnicos, personal, evaluación y adjudicación por lote al menor precio ponderado, y no adjudican el proceso. El documento presenta diferencias entre las cantidades mínimas de reparación y entre los valores que identifica como incluidos o excluidos de ITBIS.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro por lote califica RD$36,000,000 como valor anual sin ITBIS, mientras el formulario económico identifica RD$36,000,000 anuales como monto con ITBIS incluido. La diferencia de base puede alterar la comparación con el presupuesto total de RD$144,000,000 y la evaluación de las ofertas.
“Valor Referencial Anual sin ITBIS ... 36,000,000.00 ... ANUAL CON ITBIS INCLUIDO (RD$) ... 36,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Las bases ordenan resolver los empates mediante sorteo, sin incluir las preferencias de desempate previstas en el reglamento. El reglamento contempla el azar cuando no se hayan recibido ofertas con alguna de esas propuestas o el pliego no establezca criterio; la regla consignada amerita revisión para determinar cómo se aplicaría ante esas circunstancias.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Las bases indican 1,040 equipos anuales como mínimo para cada lote y, en otro punto, 20 reparaciones semanales por lote, pero asocian esa frecuencia con un total mínimo de 80 al mes. Las cantidades no permiten determinar de forma consistente el volumen exigido, lo que puede afectar la preparación y comparación de precios y la capacidad operativa requerida.
“Equipos reparados anual (mínimo) ... 1,040 ... El proveedor adjudicado deberá entregar, por cada lote, un mínimo de veinte (20) unidades reparadas semanalmente, para un total mínimo de ochenta (80) transformadores reparados al mes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Las bases fijan multas de 15, 25 o 50 salarios mínimos diarios y permiten aumentar la gravedad por repetición de una misma falta, pero no explicitan un límite por sanción ni un máximo acumulado. El artículo 147 de la ley establece límites de 10% por penalidad y 30% en total, por lo que conviene verificar que las multas y su acumulación se ajusten a esos topes.
“La reiteración de descuentos o sanciones por una misma falta, más de tres (3) veces en el período de calificación, facultará a LA ENTIDAD CONTRATANTE para aumentar el nivel de gravedad de la sanción a aplicar. ... Sanción Tipo A: Multa de 5”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Transtech, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; estas bases no deciden su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$86,013,444
Proyecciones Mineras Industriales (PROMINSA), SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente, pero el monto RD$0 no permite identificar el valor ofertado; estas bases no deciden su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona