Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 8 jun de 20265 páginasEn el mensaje «ACTA DE ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN REALIZADA POR LOS PERITOS TÉCNICOS SOBRE LA SUBSANABILIDAD DE CRITERIO A PRESENTAR EN LA OFERTA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚM. EDENORTE-CCC-LPN-2026-0002 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN DE TRANSFORMADORES TIPO POSTE Y PAD MOUNTED, PRIMERA CONVOCATORIA.»
El Comité de Contrataciones Públicas de EDENORTE aprobó el 9 de junio de 2026 la recomendación de los peritos y determinó que la Declaración Jurada de Personal puede subsanarse en la licitación EDENORTE-CCC-LPN-2026-0002. El acta registra la recepción de ofertas de Transtech, SRL y PROMINSA, pero no decide su habilitación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Permite presentar después del cierre la declaración usada para verificar el personal ofrecido; el acta no especifica si debe acreditarse que el personal ya cumplía las condiciones al presentar la oferta..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta remite al artículo 78 de la Ley 47-25 para los plazos de recurso, aunque ese artículo regula las excepciones de selección. La ley establece la reconsideración y sus plazos en los artículos 204-205, y el recurso jerárquico impropio y su plazo en los artículos 207-208; la referencia podría dificultar que los interesados identifiquen el plazo aplicable.
“se indica a todos los aferentes con interés legítimo sobre este proceso, que la presente Resolución puede ser recurrida de manera administrativa ante el órgano emisor y luego en apelación por ante la Dirección General de Contrataciones Públ”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Transtech, SRLEl acta consigna que su oferta fue recibida a través del SECP; no decide su habilitación ni descalificación. El portal registra RD$86,013,444 como oferta cargada y pendiente.
Mencionado
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RD$86,013,444
Proyecciones Mineras Industriales (PROMINSA), SRLEl acta consigna que su oferta fue recibida en formato físico; no decide su habilitación ni descalificación. El portal muestra RD$0 como oferta cargada y pendiente, por lo que no se consigna un monto efectivo.
Mencionado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación de oferta técnica (Sobre A)Subsanabilidad de la Declaración Jurada de Personal
El pliego no definía este requisito como subsanable o no subsanable; la posibilidad de subsanar debía analizarse según la omisión o error.
El Comité aprobó que la Declaración Jurada de Personal sea subsanable, por considerar que su presentación no altera los aspectos sustanciales de la oferta técnica.
RelajaQuita un control: Permite presentar después del cierre la declaración usada para verificar el personal ofrecido; el acta no especifica si debe acreditarse que el personal ya cumplía las condiciones al presentar la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.