La Circular núm. 01, fechada el 15 de abril de 2026, responde consultas de oferentes sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0002, incluidas la presentación de propuestas por lote, la documentación financiera y técnica, la evaluación y la infraestructura. Confirma, entre otros puntos, que los modelos o proyecciones pueden usarse como evidencia en la oferta técnica y que la solvencia exigida es mayor a 1.00, remitiendo para esto último a la Enmienda núm. 1. No adjudica ni cancela el proceso; el portal lo registra actualmente como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la verificación en la oferta de evidencias basadas en datos reales; la comprobación se traslada a la fase de ejecución..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta ubica la visita a la infraestructura antes del inicio del programa, pero también la relaciona con la actividad de evaluación preliminar de las ofertas técnicas. No precisa que la verificación presencial de cada recinto se complete antes de asignar puntuación o decidir la habilitación.
“La observación directa de la infraestructura donde se impartirán los encuentros presenciales será visitados antes de iniciar el proceso formativo y será informado previamente, se observarán los recintos propuestos para cada lote.” (pág. 56)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La circular indica que experiencias previas y formaciones complementarias pueden motivar que se asigne el puntaje máximo, pero la respuesta no precisa una escala o ponderación para esos elementos. Esto puede afectar la comparabilidad de las evaluaciones técnicas si no está definido con precisión en el pliego.
“Las experiencias previas, certificaciones y competencias evidenciables con certificación firmada y sellada por la autoridad competente pueden servir de observación o motivación para asumir un perfil en "Puntaje máximo" dentro de los "Criter” (pág. 46)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
En una respuesta se afirma que las ofertas con mayor puntuación técnica serían las adjudicadas; en otra, que tras superar 70 puntos se abriría el Sobre B y ganaría la oferta de menor precio. La circular no reconcilia ambos criterios, lo que puede cambiar el resultado según cuál se aplique.
“donde los oferentes que obtengan el puntaje máximo (esperamos sea de 100) serán las ofertas a adjudicar en cada lote regional (máximo tres lotes regionales por oferente; salvo que algún lote quede desierto, se permitirá más de tres lotes re” (pág. 71)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Al responder sobre la prueba del criterio de desempate, la circular requiere documentación de contratación y certificaciones médicas o psicológicas relativas a discapacidad para los equipos de coordinación, facilitadores y personal de apoyo. La amplitud de la solicitud merece revisión frente a la finalidad concreta de acreditar el criterio de desempate.
“Debe presentarse con la oferta técnica la documentación que respalde el perfil de los equipos de Coordinación, Facilitadores y todo el personal de apoyo a la docencia, con las evidencias académicas, de contratación y en casos de salud (info” (pág. 77)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 170 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 170.- Criterios especiales de evaluación. Como elementos de valoración en la evaluación de propuestas dentro de un procedimiento de selección de proveedores, deberán incluirse criterios especiales de evaluación, tales como criterios de inclusión social, de sostenibilidad medioambiental y de innovación; dichos criterios podrán referirse a los aspectos siguientes: 1) Sociales: a) La accesibilidad universal de los bienes, servicios u obras contratadas, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad; b) El fomento de la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas, personas pertenecientes a grupos vulnerables o personas…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Rúbrica técnica, criterios 1.2, 1.3 y 1.4Tipo de evidencia para la propuesta técnica
La rúbrica se refería a evidencias basadas en datos reales y verificables.
Se aceptan modelos, ejemplos o proyecciones; los datos reales y verificables se exigirán durante la ejecución.
RelajaQuita un control: Se reduce la verificación en la oferta de evidencias basadas en datos reales; la comprobación se traslada a la fase de ejecución.
Rúbrica 2, infraestructura y planta físicaExención de recintos evaluados por el MESCyT
El formulario de infraestructura no aplicaba a recintos de IES evaluados por el MESCyT.
Se indica omitir esa frase, salvo que exista certificación del MESCyT de 2026 sobre idoneidad para adultos; también se prevé observación directa de los recintos propuestos.
Endurece
Numeral 3.3.2, estructura de los módulos formativosContenidos de los cinco módulos
La circular señala que se agregará contenido a la sección del pliego sobre la estructura de cada módulo.
Se incorporan referencias a programas revisados de cinco módulos y a sus unidades o temas para preparar recursos didácticos de la propuesta.
Aclara
Rúbrica 1, estructura operativa y formación docenteExperiencia y formación complementaria en la puntuación
La consulta pregunta si la experiencia previa, seminarios y webinarios otorgan puntuación adicional o valor agregado.
Se permite que experiencias, certificaciones y formaciones vinculadas puedan servir de observación o motivación para asignar el puntaje máximo, sin detallar en la respuesta una fórmula o escala específica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona