La Enmienda III, identificada como Acta núm. 045-2026 y fechada el 15 de abril de 2026, modifica varios apartados del pliego de la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0002. Actualiza el objeto, los módulos, la distribución territorial de 6,239 docentes en 17 lotes, el calendario de formación, los requisitos y la evaluación; fija la solvencia en un índice mayor que 1 y permite superar el límite de tres lotes por oferente si hay lotes desiertos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral de solvencia frente al límite de 1.20 que también figuraba en el pliego y permite acreditar patrimonio mediante suma de integrantes del consorcio..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda fija el inicio del período de contratación para el 22 de junio de 2026, mientras el cronograma del portal estima la firma para el 3 de julio de 2026. Si esas fechas se mantienen, la formación comenzaría antes de la formalización prevista; conviene verificar la secuencia contractual.
“El período a contratar comprende desde el lunes, 22 de junio de 2026 hasta el martes, 22 de diciembre de 2026.” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
La enmienda consigna 86100000 en el apartado de credenciales y 86110000 en la tabla de evaluación legal para la misma actividad de formación profesional. La diferencia puede producir evaluaciones distintas sobre la elegibilidad según cuál código aplique.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Formación profesional: ... Formación profesional:” (págs. 25-30)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El apartado denomina de ocho meses la duración estimada, pero fija el período principal hasta el 22 de diciembre y agrega tres meses de reposición y cierre, hasta el 14 de marzo de 2027. La diferencia puede afectar la interpretación del plazo contractual y la planificación de las prestaciones.
“La duración estimada del programa es de ocho (8) meses para la formación continua. ... Al período de contratación se agrega tres (3) meses para los procesos de reposición, evaluación, elaboración de informes y cierre de los procesos adminis” (págs. 22-23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La enmienda organiza la prestación en 17 lotes regionales y establece adjudicación por lote, mientras la ficha del portal suministrada indica «Por lotes: no». Debe verificarse si la información de lotificación publicada en el sistema refleja las reglas aplicables a la presentación y evaluación de ofertas.
“La siguiente tabla sintetiza la organización por lotes regionales del PNI, detallando la meta prevista de becarios, ... La adjudicación se realizará por lote” (págs. 6-33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
La enmienda requiere cédulas, teléfonos, correos y CV del personal propuesto, y prevé una carpeta compartida con permiso de edición. Conviene verificar controles de acceso, custodia y uso de esos datos personales durante la evaluación y la ejecución.
“La matriz debe incluir su número de Cédula, Nombres, Apellidos, números de contacto (Celular y Teléfono), Correo electrónico. Enlace al CV en carpeta digital.” (pág. 26)
3.1 y 3.3.2Objetivo y estructura de los módulos formativos
Texto anterior del pliego, sustituido y no reproducido íntegramente en la enmienda.
Reformula el objetivo del PNI y enumera cinco módulos formativos, con recursos didácticos y contenidos asociados.
Aclara
3.3.5, 3.4 y 12.1.3Lugar e implementación territorial
Texto anterior del pliego, sustituido y no reproducido íntegramente en la enmienda.
Establece sedes universitarias con infraestructura adecuada y organiza la ejecución en 17 lotes regionales para una meta de 6,239 docentes.
Aclara
3.4, período para contratarDuración y calendario de formación y cierre
Texto anterior del pliego, sustituido y no reproducido íntegramente en la enmienda.
Fija el período principal del 22 de junio al 22 de diciembre de 2026 y añade actividades de reposición, seguimiento y cierre hasta marzo de 2027.
Neutral
11.1.1 y 11.2.3Documentación legal, financiera, técnica y económica
Texto anterior del pliego, sustituido y no reproducido íntegramente en la enmienda.
Reordena los documentos requeridos para los sobres A y B, incluye matrices de personal y evidencias operativas, y precisa la subsanación de la garantía de seriedad en ciertos casos.
Aclara
12.1.1 y 12.1.2Evaluación legal y financiera; solvencia
El pliego contenía límites de solvencia distintos, 1.20 y 1, según la señal ya registrada en el proceso.
Establece evaluación cumple/no cumple y fija el índice de solvencia en mayor que 1; admite análisis de tendencias y la solicitud de estados financieros de tres o cuatro años si se requiere una evaluación más profunda.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral de solvencia frente al límite de 1.20 que también figuraba en el pliego y permite acreditar patrimonio mediante suma de integrantes del consorcio.
12.3Criterio de adjudicación y límite de lotes
La adjudicación se sujetaba a un máximo de tres lotes por oferente, según el texto que la enmienda sustituye.
Adjudica por lote al menor precio entre ofertas habilitadas y permite adjudicar más de tres lotes a un mismo oferente cuando haya lotes declarados desiertos.
RelajaQuita un control: Debilita el límite de concentración de lotes como salvaguarda de la capacidad operativa simultánea de un adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona