El Acta Administrativa núm. CCC-2026-0005, de fecha 10 de abril de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica los 17 lotes del proceso a 17 oferentes. La suma de los montos numéricos consignados en el acta es RD$98,423,406.17. En el monto escrito en palabras del Lote 15 hay una diferencia de RD$10,000 respecto del monto numérico.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta escribe el monto del Lote 15 como RD$3,867,879.12 en palabras, pero consigna RD$3,877,879.12 en cifras: una diferencia de RD$10,000. Conviene verificar cuál monto corresponde a la oferta adjudicada y al instrumento contractual.
“LOTE 15 a la empresa Barroca, SRL por un monto total de tres millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y nueve pesos dominicanos con 12/100 (RD$ 3,877,879.12);”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta identifica a Alma Julián Roca como Secretaria General y presidenta del comité, pero no indica que actúe como representante designada del alcalde. La composición prevista para los comités locales exige que los presida el alcalde o director, o la persona que este designe; corresponde verificar la designación.
“compuesto por los señores Licda. Alma Julián Roca, Secretaria General, Lic. Manuel Alejandro Chevalier Rijo, Consultor Jurídico, Ing. Ninoska Caridad, Directora de Planeamiento Urbano, Licda. Rosa Rijo, Tesorera Municipal, Manfred Alexander”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona