La categoría de excepción del portal no coincide con el arrendamiento descrito
· hace 6 meses
El TDR describe el alquiler de un local, mientras que el portal clasifica el proceso como «Obras Científicas, Técnicas, Artísticas, Restauración de monumentos». La Ley contempla una excepción específica para inmuebles de uso estatal; corresponde verificar que la modalidad y su justificación se tramitaran bajo la categoría aplicable. Este hallazgo se refiere a la clasificación del portal y no determina por sí solo qué procedimiento consta en otros documentos.
“Para la nueva contratación del local 212,el cual será destinado para uso de Director de logística en la dirección de logística. Ubicado en la avenida Juan Pablo Duarte,Santiago de los caballeros Plaza las Barajas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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